-Tudela - Decreto de Alcaldía número 2/1999, de 7 de julio

SecciónII - Administración Local de Navarra
Rango de LeyDecreto

-Tudela - Decreto de Alcaldía número 2/1999, de 7 de julio

En el día de la fecha, por el señor Alcalde-Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela, se dicta el siguiente,

Decreto:

Habiéndose constituido el Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela, en sesión extraordinaria celebrada el 3 de julio de 1999, procede, por lo que compete a esta Alcaldía, ir configurando los demás órganos necesarios y complementarios previstos en la normativa vigente, a fin de lograr el normal funcionamiento de todos ellos.

La Comisión de Gobierno, órgano necesario según el Reglamento Orgánico Municipal (artículo 3.1), está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales y Concejalas nombrados libremente por él como miembros de la misma, según su artículo 32.1, con el límite numérico en cuanto a Concejales y Concejalas nombrados, que no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación (artículo 32.2), que, en ese caso, asciende a siete.

En uso de estas facultades, y a la vista del resto de disposiciones legales en materia de régimen local que regulan la materia, decreto:

Primero.-Nombrar a los miembros de la Comisión de Gobierno, que estará integrada, además del señor Alcalde, que la preside, por los Concejales y Concejalas siguientes:

-Don Luis Casado Oliver.

-Don Cesar Ignacio Pérez Garde.

-Doña María del Carmen Ferrer Cajal.

-Don Pedro José González Felipe.

-Doña María Jesús Aranda Lasheras.

-Doña María Milagros Rubio Salvatierra.

-Don Juan Gracia Aisa.

Segundo.-Las atribuciones de la Comisión de Gobierno, están determinadas en el artículo 33 del Reglamento Orgánico Municipal, así como las contenidas en el Decreto de Alcaldía, número 4/1995, de 20 de junio de 1995, que mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se disponga lo contrario.

La delegación de competencias, a que alude el apartado segundo del referido Decreto, es del tenor literal siguiente:

"-Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, en el ámbito de las competencias que tenga delegadas.

-Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiera sido acordada por la Comisión de Gobierno.

-La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales, y de cualquiera otra índole.

-La...

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