ORDEN FORAL de 1 de abril de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la inversión para la modernización, ampliación y creación de establecimientos turísticos con la modalidad de Hotel y Hostal, en cualquiera de sus categorías.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 1 de abril de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la inversión para la modernización, ampliación y creación de establecimientos turísticos con la modalidad de Hotel y Hostal, en cualquiera de sus categorías.Boletín Oficial de Navarra Número 56 - Fecha 11/05/1998

El Decreto Foral 20/1997, de 3 de febrero, estableció la suspensión de las ayudas reguladas en los Capítulos II y III del Decreto Foral 283/1992, de 7 de septiembre, modificado por Decreto Foral 85/1994, de 11 de abril, para establecimientos turísticos y otras actividades de interés turístico promovidas ambas por la iniciativa privada. Las causas fueron la insuficiente dotación presupuestaria consignada para atender todas las solicitudes y la conveniencia de modificar la tramitación y los requisitos necesarios para acceder a estas ayudas.

Transcurrido un período de tiempo suficiente, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo ha constatado la conveniencia de elaborar una nueva normativa de ayudas para Hoteles y Hostales, con el objetivo prioritario de apoyar proyectos de calidad, es decir, que empleen parte o todas sus inversiones en la realización de infraestructuras distintas o superiores a las que se establecen como obligatorias en la reglamentación de este tipo de establecimientos.

Además, se establece una zonificación basada en criterios turísticos, para atender y apoyar proyectos que se realicen en zonas escasamente dotadas de infraestructura hotelera.

En su virtud, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENA:

Artículo único Se aprueba la convocatoria de ayudas a la inversión para la modernización, ampliación y creación de establecimientos turísticos con la modalidad de Hotel y Hostal en cualquiera de sus categorías.
DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes iniciados al amparo del Decreto Foral 283/1992, de 7 de septiembre, por el que se regulan las ayudas a la mejora de la oferta turística de Navarra, modificado por Decreto Foral 85/1994, de 11 de abril, y que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, se regirán por lo dispuesto en dicho Decreto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, uno de abril de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Ramón Bultó Llevat.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de ayudas a la inversión en hoteles y hostales

  1. -Objeto.

    La presente Orden Foral tiene por objeto regular las ayudas a la inversión para la modernización, ampliación y creación de establecimientos turísticos con la modalidad de Hotel y Hostal en cualquiera de sus categorías.

    A efectos de lo establecido en la presente Orden Foral se considerará como:

    1. Modernización: Inversiones que permitan el aumento de la categoría del establecimiento, o su adecuación a los requisitos técnicos establecidos en el Decreto Foral 48/1994, de 21 de febrero, sobre ordenación de establecimientos hosteleros, o inversiones para la renovación de parte o todo el establecimiento o para el aumento de servicios puestos a disposición del cliente.

    2. Ampliación: Inversiones que permitan aumentar el número de plazas disponible en los establecimientos, siempre que los mismos se adecuen a lo establecido en el Decreto Foral 48/1994, de 21 de febrero, sobre ordenación de establecimientos hosteleros.

  2. -Crédito presupuestario.

    Las ayudas previstas en esta Orden Foral se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes respectivos: partida 82210/7709/7512, línea 30860-2, Transferencias a la iniciativa privada: 10.000.000 pesetas. Partida 82210/7709/7512, línea 30870-0, Transferencias a la iniciativa privada. Programas FEDER: 50.000.000 pesetas.

    Dichas ayudas estarán condicionadas en todo momento a la existencia de créditos presupuestarios suficientes.

    Si las solicitudes de ayuda superasen los créditos presupuestarios de la presente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de ayuda, previa audiencia a los interesados.

  3. -Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden Foral las personas físicas y jurídicas que realicen inversiones en capital fijo en Hoteles y Hostales radicados en la Comunidad Foral de Navarra, que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas (PYMES) y que cumplan los requisitos que establece esta Orden Foral. A estos efectos se considerará PYME la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna las características que recoge la definición fijada por la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996: relativa a la definición de las pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 30 de abril de 1996 y que son las siguientes:

    1. Que emplee a menos de 250 personas.

    2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de ecus o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de ecus. El valor del ECU será el del primer día del mes en que se presente la solicitud.

    3. Y que cumpla el criterio de independencia tal y como se define a continuación: que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    -Cuando la empresa esté controlada por empresas públicas de inversión, empresas de capital de riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

    -Cuando la dispersión del capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que puede legítimamente presumir que en ella no tienen un participación igual o superior al 25% una empresa o conjunto de empresas que no se correspondan a la definición de PYME.

  4. -Ayudas.

  5. Las ayudas que se establecen en esta Orden Foral revestirán las siguientes modalidades:

    1. Bonificación de puntos de interés de los préstamos que, para la financiación de sus inversiones en capital fijo, obtengan las pequeñas y medianas empresas de las Entidades Financieras radicadas en Navarra que a tal fin hayan suscrito el oportuno Convenio de Colaboración con el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

    2. Subvención a fondo perdido para las inversiones señaladas en el Artículo 8 de la presente Orden Foral.

    Estos dos tipos de ayuda serán compatibles entre sí en todo caso, pudiendo el promotor solicitar una de las dos o ambas.

  6. Para que las inversiones puedan ser acogidas al régimen de ayudas regulado en esta Orden Foral, deberán ser realizadas entre el período comprendido entre el 15 de febrero de 1997 y el 31 de octubre de 1998.

  7. Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden Foral vendrán obligados a justificar la realización de las inversiones en el plazo de quince días, a contar desde la finalización de las mismas.

  8. Las inversiones objeto de las ayudas deberán entrar en funcionamiento en el plazo de tres meses desde su finalización, excepto cuando formen parte de un proyecto cuya ejecución finalice con posterioridad al 31 de diciembre de 1998, en cuyo caso deberán entrar en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 1999.

    No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, no imputables al solicitante, que demoren la ejecución y puesta en funcionamiento de las inversiones y así se acredite mediante resolución motivada, se podrán prorrogar estos plazos.

  9. -Ambito de las ayudas.

    Las inversiones podrán ser subvencionadas cuando se realicen con el objeto y en las zonas que a continuación se establece:

    1. Modernización de Hoteles y Hostales existentes y autorizados: en toda Navarra.

    2. Ampliación del número de plazas en Hoteles y Hostales existentes y autorizados: en los municipios señalados en el Anexo III.

    3. Creación de Hoteles y Hostales: en los municipios señalados en el Anexo IV.

  10. -Límites de las inversiones acogibles.

    1. Las inversiones podrán ser acogidas al presente régimen de ayudas hasta un importe máximo de 120 millones de pesetas sobre el presupuesto total, cualquiera que sea el lugar de Navarra donde se realicen, excepto para el caso de reforma integral de Hoteles y Hostales en Pamplona y Tudela, en el que el importe máximo será de 250 millones de pesetas.

      A efectos de lo establecido en esta Orden Foral se entiende por:

      -Presupuesto total, la suma de todas las partidas a ejecutar, tanto de obra como de adquisición de mobiliario y equipamiento.

      -Reforma integral, la renovación total del establecimiento, incluyendo como mínimo el 70% de las habitaciones, de los servicios higiénicos, tanto los de las habitaciones como los comunes, y de los salones y comedores.

    2. Para que las inversiones puedan acogerse a las ayudas reguladas por la presente Orden Foral, el importe de las mismas ha de ser superior, en todo caso, a tres millones de pesetas.

    3. El importe de las inversiones acogibles lo será en todo caso con exclusión del Impuesto...

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