ORDEN FORAL 170/2009, de 29 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se reconocen Centros, Tutores y Coordinadores de prácticas obligatorias para la realización del Practicum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas de las universidades navarras.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que para ejercer la docencia será necesario tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia, establece en su artículo 9 la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas.

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, entre los cuales está la inclusión de un periodo de prácticas o Practicum, de carácter presencial, que se desarrollará en instituciones educativas reconocidas como centros de prácticas obligatorias mediante la firma de convenios entre Universidades y Administraciones Educativas.

El desarrollo de todos los aspectos del Prácticum requiere la intervención, dentro del marco de sus respectivas competencias, de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, la Dirección General de Inspección y Servicios y la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, por lo que presentan un informe conjunto sobre la necesidad del reconocimiento de centros, tutores y coordinadores.

En virtud de la posibilidad de avocación prevista en el artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de las facultades conferidas en el artículo 41.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Avocar las competencias del Director General de Formación Profesional y Universidades, El Director General de Inspección y Servicios y la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación para la aprobación de la presente orden foral por la que se reconocen Centros, Tutores y Coordinadores de prácticas obligatorias para la realización del Practicum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas de las universidades navarras.

  2. Reconocer a todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan...

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