ORDEN FORAL 41/2006, de 10 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la solicitud única para el 2006 de admisión al régimen de pago único, la solicitud de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 41/2006, de 10 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la solicitud única para el 2006 de admisión al régimen de pago único, la solicitud de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y las ayudas agroambientales de la campaña 2006.

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica estatal, aplicable a las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agraria Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) número 2019/93, (CE) número 1452/2001, (CE) número 1453/2001, (CE) número 1454/2001, (CE) número 1868/94, (CE) número 1251/99, (CE) número 1254/99, (CE) número 1673/2000, (CEE) número 2358/1971 y (CE) número 2529/2001. El régimen de pago único se aplica a partir de la campaña 2006.

En la Solicitud Unica de la presente campaña, los agricultores podrán solicitar la admisión al régimen de pago único. Por ello se debe tener en cuenta, la Orden APA 1171/2005, de 15 de abril, sobre actualización de datos e identificación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único, así como el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre que regula la concesión a los agricultores de derechos de pago único, régimen establecido en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y en el Reglamento 795/2004, de 21 de abril, que desarrolla las disposiciones de aplicación.

Resulta necesario desarrollar la cláusula de restricción de pago por creación de condiciones artificiales que se establece en el artículo 29 del Reglamento CE 1782/2003, y que la normativa nacional ha trascrito en el artículo 7 del Real Decreto 1617/2005. Sin perjuicio de la posible aplicación en otras situaciones, es necesario regular, en particular, las situaciones en las que titulares que han obtenido sus derechos por ayudas derivadas exclusivamente de una actividad agrícola, pretendan ahora ejercerlos sobre superficies que ni han intervenido, ni intervienen en la actividad agraria de la explotación, tales como los pastos permanentes.

El artículo 23 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, permite a las Comunidades Autónomas aplicar diferentes índices de barbecho a determinados tipos de explotaciones. Con la premisa de no superar la superficie de base en secano asignada a Navarra, conviene aplicar esta posibilidad para favorecer la actividad en explotaciones con dificultades añadidas por su ubicación en zonas desfavorecidas, explotaciones que realizan prácticas especialmente respetuosas con el medio ambiente, agricultura ecológica en particular, y explotaciones que en las campañas anteriores vienen justificando una superficie de cultivo superior al índice de barbecho tradicional de su comarca.

Para las ayudas por superficie, acopladas y específicas es necesario tener en cuenta el Reglamento (CE) número 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

En relación con la ayuda por superficie al olivar, debido a la premura con la que se ha tenido que aplicar esta ayuda y en espera de un mejor análisis, se ha optado por incluir en una única categoría todos los olivares de la Comunidad Foral de Navarra.

A todas las ayudas anteriores se les aplicará las disposiciones relativas a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control del Reglamento (CE) número 1782/03 y del Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, así como la normativa tanto de ámbito nacional como foral derivada de ambos reglamentos. En relación con la condicionalidad hay que tener en cuenta el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, así como la normativa específica de la Comunidad Foral de Navarra.

El Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece un régimen comunitario de ayudas a las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas, así como determinadas ayudas a medidas agroambientales, todas ellas cofinanciadas por la Sección Garantía de dicho Fondo. Estas medidas se contemplan igualmente en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C (2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000, y cuya última modificación se hizo por Decisión de la Comisión C (2004) 4587, de 19 de noviembre.

El Decreto Foral 721/2003 de 29 de diciembre de 2003, regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la Indemnización Compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra.

Con el fin de posibilitar la aplicación de todas estas ayudas agrícolas, ganaderas y al desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2006, se hace necesario desarrollar distintos aspectos de aplicación en lo referente a la solicitud, tramitación, resolución, pago y control de las ayudas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 63
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, disposiciones para la aplicación del pago único, pagos desacoplados y específicos, ayudas a la ganadería, ayudas a la producción integrada, ayudas a la agricultura ecológica, indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra y medidas agroambientales.

Artículo 2 Pago único.

En materia de Pago Unico se regulan los siguientes aspectos:

  1. Solicitud de Admisión al Régimen de Pago Unico.

  2. Solicitud de Derechos de la Reserva Nacional.

  3. Solicitud de Reasignación de los Derechos de Ayuda.

  4. Solicitud de la Ayuda de Pago Unico para el 2006.

Artículo 3 Pagos acoplados y específicos a cultivos.

En materia de pagos acoplados y específicos a cultivos establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003, se regulan los siguientes:

  1. Pagos por superficie para los productores de determinados cultivos herbáceos, enumerados en el Anexo IX, y establecidos en el Capítulo 10.

  2. Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz, establecida en el Capítulo 3.

  3. Ayudas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas y a los cultivos energéticos, establecidos en los Capítulos 1, 2 y 5, respectivamente.

  4. Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el Capítulo 4.

  5. Ayuda a la producción de semillas establecida en el Capítulo 9.

  6. Ayuda al olivar establecida en el Capítulo 10 ter

  7. Ayuda al tabaco establecida en el Capítulo 10 ter

  8. Ayuda adicional al tabaco, por aplicación del artículo 69.

Artículo 4 Ayudas a la ganadería.

En materia de los pagos acoplados y específicos a la ganadería establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003, se contemplan las siguientes:

  1. La prima a los productores que mantengan vacas nodrizas establecida en el artículo 125.

  2. La prima por sacrificio contemplada en el artículo 130.

  3. La prima a los productores de ovino y caprino establecida en el artículo 113.

  4. Prima adicional por oveja y cabra establecida en el artículo 114.

  5. La justificación de la superficie forrajera, a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera, para el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

  6. Pagos por aplicación del artículo 69 de Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España en el sector del ganado vacuno:

_Pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, que tienen como objeto conceder un pago adicional a los agricultores que mantengan vacas nodrizas con el fin de incentivar el mantenimiento de actividades ganaderas medioambientalmente beneficiosas.

_Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.

_Pago adicional en el sector lácteo. Que tiene como objeto conceder un pago a los agricultores de explotaciones de ganado vacuno lechero para favorecedor la calidad de la leche cruda.

Artículo 5 Ayudas al Desarrollo Rural.

Esta Orden Foral establece las condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas contempladas en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo e incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2000/2006:

  1. Pago anual de las ayudas al fomento de la producción integrada.

  2. Pago anual de las ayudas a la agricultura ecológica.

  3. La concesión y pago de las ayudas de Indemnización compensatoria en las...

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