ORDEN FORAL 85/2008, de 20 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre uniformidad, distintivos y credenciales de la Policía Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 11 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra dispone que mediante Orden Foral del Consejero competente, se dictarán las normas sobre uniformidad, distintivos y credenciales, entre otras materias, de la Policía Foral de Navarra.

El Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en su artículo 1.1, atribuye a dicho Departamento la competencia en materia de seguridad ciudadana, en la que se integra el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

En consecuencia, esta Orden Foral tiene por objeto el desarrollar el régimen de uniformidad, distintivos y credenciales de los miembros de la Policía Foral de Navarra que, con anterioridad a la misma, ya se regulaba en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, incorporando modificaciones a dicho régimen, atendiendo a criterios de funcionalidad operativa y agilidad de respuesta a las necesidades, de conformidad con una concepción moderna, dinámica e integradora de dicha Policía.

Por ello, de acuerdo con el Consejo de Navarra y en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 11 y la disposición final primera de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que me confiere la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto desarrollar el artículo 11 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en materia de uniformidad, distintivos y credenciales profesionales de la Policía Foral de Navarra.

Artículo 2 Elementos básicos.

El escudo de Navarra y la leyenda Policía Foral o Policía Foral de Navarra, en unión, en su caso, de los logotipos correspondientes al Gobierno de Navarra y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, serán los elementos utilizados en la confección del emblema, el carné profesional y la placa policial de los miembros de la Policía Foral de Navarra.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

De la uniformidad

Artículo 3 Tipos de uniforme.

La uniformidad de la Policía Foral la componen:

  1. El uniforme de trabajo.

  2. El uniforme de gala.

Artículo 4 Uniforme de trabajo.
  1. El uniforme de trabajo constará, junto con el armamento reglamentario portado con correaje negro o el específico que se dote, de las siguientes prendas:

    1. Zapatos o botas y calcetines de color negro.

    2. Pantalones de color gris.

    3. Camisa de color rojo, con cuello abierto en color gris y jersey de color rojo con cuello y franjas en color gris. Alternativamente, cuando así lo disponga el Jefe de la Policía Foral en razón de las funciones a desarrollar, camisa de color gris con corbata de color negro y chaqueta de color rojo, con vivos de color gris.

    4. Anorak de color rojo.

    5. Boina de color rojo.

  2. El Jefe de la Policía Foral podrá eximir de la obligación de portar el armamento reglamentario a quienes vistan de uniforme en razón de especiales circunstancias que concurran.

  3. A propuesta del Jefe de la Policía Foral, elevada a través del Director General de Interior, podrá autorizarse la utilización de prendas específicas, distintas de las anteriores, para determinadas unidades atendiendo a la naturaleza de los trabajos a desempeñar.

  4. Corresponde al Director General de Interior aprobar los modelos específicos de todas las prendas a las que se refiere este artículo.

Artículo 5 Uniforme de gala.

El uniforme de gala se compondrá de las siguientes pendas:

  1. Zapatos y calcetines de color negro.

  2. Pantalón de color negro con franja lateral roja.

  3. Camisa de color gris.

  4. Guerrera de color rojo con vivos de color negro.

  5. Boina de color rojo.

  6. Guantes de color negro.

Artículo 6 Uso de los uniformes.
  1. Los miembros de la Policía Foral vestirán el uniforme reglamentario siempre que se hallen de servicio.

  2. La utilización de los diferentes tipos de uniforme será establecida por el Jefe de la Policía Foral, en función de los servicios a realizar por los diferentes puestos de trabajo o unidades de la Policía Foral.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el uso de las prendas de abrigo y de agua del uniforme básico de trabajo, se atendrá a las instrucciones de los jefes de la unidad correspondiente, en función de las condiciones climatológicas.

  4. En los casos en que el servicio lo requiera, podrá autorizarse que determinados miembros o unidades de la Policía Foral ejerzan sus funciones sin vestir el uniforme.

Artículo 7 Otros componentes.
  1. Sobre las prendas de la uniformidad que determine el Director General de Interior, se colocará el emblema de la Policía Foral.

  2. Con el uniforme de gala, así como, en su caso y cuando las circunstancias lo aconsejen, con las prendas del uniforme de trabajo podrán lucirse las condecoraciones obtenidas, que se ajustarán en cada caso a su normativa específica. Las condecoraciones podrán sustituirse por una reproducción en miniatura.

  3. En el uniforme se podrán incorporar los distintivos de unidades orgánicas a nivel de Area, División o Grupo especializado y el número de identificación profesional asignado a cada Policía Foral, tal como se recoge en el anexo V.

CAPITULO III Artículos 8 a 10

De los distintivos

Artículo 8 Emblema.

El emblema de la Policía Foral de Navarra estará configurado por composición del escudo de Navarra y de la leyenda Policía Foral, insertos en color blanco, sobre fondo color rojo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR