DECRETO FORAL 336/1998, de 23 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Tafalla.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Tafalla han sido puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud dirigida al Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Del estudio realizado por el citado Servicio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la mencionada zona, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, formulada con arreglo a lo que establece la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Tafalla.
Artículo 2 º El perímetro de esta zona de una superficie aproximada de 9.387,51 hectáreas, quedará determinado, en principio, de la siguiente forma:

-Norte: Términos municipales de Artajona y Pueyo.

-Sur: Términos municipales de Olite y Falces.

-Este: Términos municipales de San Martín de Unx y Leoz.

-Oeste: Términos municipales de Larraga, Miranda de Arga y Berbinzana.

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 3 º Los límites máximos y mínimos de las superficies básicas de explotación...

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