ORDEN FORAL 161/1998, de 21 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se determina la competencia para realizar la acreditación oficial de la validez y corrección de las traducciones euskera-castellano y viceversa.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 161/1998, de 21 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se determina la competencia para realizar la acreditación oficial de la validez y corrección de las traducciones euskera-castellano y viceversa.Boletín Oficial de Navarra Número 70 - Fecha 12/06/1998

El artículo 9.º de la Ley Foral 18/86, de 15 de diciembre, del Vascuence, señala que "el Gobierno de Navarra establecerá en Pamplona una unidad administrativa de traducción oficial vascuence-castellano".

En este sentido, los artículos 21 y 23 del Decreto Foral 394/96, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura, mencionan entre las funciones del Servicio de Normalización y Fomento del Euskara (Sección de Traducción), la de asesorar y realizar las traducciones oficiales euskera-castellano y viceversa que fueran demandadas por las Administraciones Públicas de Navarra.

De acuerdo con todo ello, y de cara a una más precisa delimitación de las funciones relativas a esta facultad, se hace necesario determinar el órgano administrativo al que corresponda la potestad para acreditar oficialmente la corrección de las traducciones euskera-castellano y viceversa.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36. 2. c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y vista la propuesta realizada al efecto por el Servicio de Normalización y Fomento del Euskera,

ORDENO:

  1. Designar a la...

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