ORDEN FORAL 126/2009, de 5 de agosto, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal del Valle de Aranguren, en la parcela 180 del polígono 11 de Aranguren, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento de Aranguren ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal del Valle de Aranguren, en la parcela 180 del polígono 11 de Aranguren, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con las siguientes determinaciones:

    -La reserva mínima de cuatro viviendas protegidas correspondientes a esta actuación urbanística se ubicarán en el denominado Sector Mugartea, por lo que esta actuación restaría cuatro viviendas de las 80 viviendas computables a efectos de determinar el estándar mínimo de viviendas protegidas en los nuevos desarrollos urbanísticos en Aranguren, Labiano, Tajonar, Zolina, Lakidain, Ilundáin y Góngora.

    -Los proyectos de urbanización y/o edificación incluirán las medidas de integración paisajística (limitación de altura de muros, medidas de revegetación, adaptación a la topografía del terreno) y de ordenación del alumbrado nocturno establecidas en el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra.

    -Previamente al otorgamiento de licencia, el Ayuntamiento de Aranguren deberá obtener informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona con respecto a la suficiencia de los servicios de agua y saneamiento necesarios para la propuesta.

  2. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad...

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