ORDEN FORAL 583/2004, de 28 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias del Valle de Aranguren, en el ámbito del Sector denominado Entremutilvas, promovido por el Ayuntamiento de dicho Valle.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 583/2004, de 28 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias del Valle de Aranguren, en el ámbito del Sector denominado Entremutilvas, promovido por el Ayuntamiento de dicho Valle.

Con fecha 18 de diciembre de 2003, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren y el Gobierno de Navarra firmaron un Convenio de Colaboración que contemplaba, entre otros compromisos, el de desarrollar un sector urbanizable residencial para efectuar una importante oferta de viviendas protegidas en la comarca de Pamplona.

En cumplimiento de dicho Convenio el Ayuntamiento del Valle de Aranguren ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con la determinación señalada en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias el Valle de de Aranguren, en el ámbito del Sector denominado Entremutilvas, promovido por el Ayuntamiento de dicho Valle, con la siguiente determinación:

    _Añadir a la ficha urbanística del Sector, en su apartado "otras determinaciones", la siguiente: El Plan Parcial atenderá al contenido del informe del Departamento de Obras Públicas, de 13 de abril de 2004, que obra en el expediente.

  2. Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo...

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