DECRETO FORAL 35/2010, de 31 de mayo, del Gobierno de Navarra por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Las modificaciones que afectan al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido son consecuencia de la necesidad de completar la transposición al Derecho interno de los Estados miembros del contenido de tres Directivas comunitarias conocidas con el nombre de "Paquete IVA", una vez modificada en el mismo sentido la Ley Foral del Impuesto.

Esas tres Directivas son:

-La Directiva, 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la localización de las prestaciones de servicios.

-La Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones relativas a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

-La Directiva 2008/117/CE, de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias.

Con base en lo anterior, los cambios que van a afectar al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se pueden dividir en dos grupos. Por una parte, se regula de forma novedosa el procedimiento para tramitar las solicitudes de devolución presentadas por los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas dentro de la Comunidad pero fuera de dicho territorio de aplicación del Impuesto. Se simplifica de manera importante el procedimiento de devolución de esas cuotas, y se instaura un sistema de ventanilla única, de forma que esa devolución se tramitará mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La razón de que los contribuyentes domiciliados fiscalmente en Navarra deban utilizar este sistema se encuentra en el Reglamento (CE) 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual atribuye la competencia del intercambio de información entre los Estados miembros a órganos incardinados en el Ministerio de Economía y Hacienda. De ahí se deduce que, en este sistema común de intercambio de información por vía electrónica para garantizar la correcta aplicación de este Impuesto, y en particular por lo que se refiere a las transacciones intracomunitarias, la función de la Hacienda Tributaria de Navarra solamente puede consistir en prestar su colaboración activa al sistema en el marco señalado por el citado Reglamento. Esa colaboración se plasmará en la comprobación previa que la Administración tributaria realizará antes de remitir la solicitud de devolución al Estado miembro en el que se soportaron las cuotas y que será el Estado encargado de realizar la devolución.

Por otra parte, como consecuencia de los cambios introducidos por las Directivas 2008/8/CE y 2008/117/CE, se modifica el contenido y los plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. En cuanto al contenido, la novedad más significativa es la obligación de incluir en ella tanto la información relativa a las prestaciones de servicios intracomunitarios como la referida a las adquisiciones de esos mismos servicios. El motivo es que, como consecuencia de los cambios introducidos en las reglas de localización del hecho imponible de las prestaciones de servicios, es necesario informar al Estado de destino del servicio intracomunitario prestado o adquirido con el fin de controlar adecuadamente la aplicación del Impuesto. En lo que respecta a los plazos de presentación, como norma general la obligación será mensual, pero si la suma de las operaciones intracomunitarias a incluir en dicha declaración no supera determinados umbrales, la presentación tendrá carácter trimestral.

Las novedades que se introducen en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, se derivan también de las nuevas reglas de localización del hecho imponible de las prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido establecidas en el Derecho comunitario, ya que la asignación del llamado NIF/IVA ha de adaptarse al contenido de la Directiva 2008/8/CE. En función de ello, se añaden dos supuestos en los cuales habrá de asignarse el Número de Identificación Fiscal:

  1. A los sujetos pasivos que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

  2. A los empresarios o profesionales que presten servicios que se entiendan realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de esos servicios.

El presente Decreto Foral consta de dos artículos y de una disposición final.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el informe del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo 1 Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Los preceptos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que a continuación se relacionan, quedarán redactados en los siguientes términos:

Uno. Artículo 20.3.3.ºb).

b) Los establecidos en el artículo 13 del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Dos. Se añade un artículo 20 bis.

"Artículo 20.bis. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto correspondientes a cuotas soportadas por...

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