DECRETO FORAL 96/2005, de 4 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 96/2005, de 4 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los apartados tres y cuatro del artículo 1 del Decreto Foral 4/2004, de 12 de enero, suprimieron las exenciones que se establecían, respectivamente, en los artículos 17.1.28 y 23.5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Mediante dicha modificación se derogó la exención que se aplicaba a ciertas operaciones con materiales de recuperación, sustituyendo este régimen por otro en el cual el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a estas transacciones es el empresario o profesional destinatario de las mismas. Igualmente, se amplió el ámbito objetivo de la medida, incluyendo ciertas prestaciones de servicios y algunas operaciones realizadas con productos semielaborados. Por último, se hizo que la aplicación de este régimen dependiera exclusivamente de las características objetivas de los productos. De esta manera, a partir del 1 de enero de 2004, en todas las operaciones que tengan por objeto los bienes y servicios a que se refiere la letra c) del artículo 31.1.2.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, el empresario o profesional destinatario de ellas es el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a las mismas.

La primera consecuencia que se deriva de lo anterior es que la regulación reglamentaria que se hacía en el artículo 8 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que desarrollaba la exención aplicable con anterioridad a una parte de estas operaciones, deja de tener sentido, por lo que se hace necesaria la derogación de dicho precepto.

La segunda consecuencia de la nueva regulación legal de la materia supone que las empresas que realizan operaciones que se encuentran incluidas en el ámbito objetivo de la medida han dejado de repercutir el Impuesto a sus clientes, por lo que las cuotas que soportan por sus adquisiciones de bienes y servicios no se pueden recuperar de la Hacienda Pública de forma inmediata, ante la insuficiencia de cuotas devengadas de las que sean sujetos pasivos. Esta circunstancia puede ocasionar costes financieros importantes para estas empresas, por lo que se hace necesario establecer la aplicación del procedimiento de devolución especial que se desarrolla por el artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. De igual manera, se incluyen las operaciones de arrendamiento financiero entre aquellas que permiten tener acceso a este especial procedimiento de devolución, para paliar el quebranto financiero que igualmente se produce como consecuencia del desfase entre el momento en que se repercute el Impuesto al destinatario de dichas operaciones y aquél en el que se han soportado las cuotas correspondientes a la adquisición.

El artículo 2 del Decreto Foral 4/2004, de 12 de enero, dio nueva redacción al número 3 del artículo 28 de la Ley Foral 19/1992. Esta nueva redacción suponía la adaptación de la citada Ley Foral 19/1992 a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuya entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2004, supone la desaparición de los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos y su sustitución por el procedimiento de concurso de acreedores. La nueva redacción de la Ley Foral 19/1992 se ajusta al procedimiento previsto en la Ley 22/2003. La disposición transitoria primera de este Decreto Foral establece la normativa aplicable a los procedimientos de quiebra o suspensión de pagos que se rijan por el derecho previo a la Ley 22/2003.

Por su parte, el apartado 5 del artículo 1 del Decreto Foral 4/2004 dio nueva redacción al número 4 del artículo 28 de la Ley Foral 19/1992, ampliando la posibilidad de modificar a la baja la base imponible de las operaciones por impago del destinatario a los supuestos en que dicho destinatario era un particular, cumplidos ciertos requisitos que se establecen en dicha norma.

El referido artículo 28, en su número 7, condiciona las modificaciones de la base imponible que se han señalado al cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente. En desarrollo de esta habilitación, el artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece los requisitos para la modificación de la base imponible en estos casos. La nueva redacción del precepto legal a que se ha hecho referencia en los dos párrafos anteriores hace necesaria la revisión del citado texto reglamentario para su adaptación a los cambios que se han señalado.

El Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Su aprobación se enmarca en el proceso de transposición de la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, por la que se modificó la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación...

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