RESOLUCION 65/1997, de 4 de febrero del Director General de Educación, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, REM, Formación Profesional, Artes ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 65/1997, de 4 de febrero del Director General de Educación, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, REM, Formación Profesional, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, así como Artes Plásticas y de Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 1997-98.Boletín Oficial de Navarra Número 25 - Fecha 26/02/1997

Mediante Resolución 65/1997, de 4 de febrero del Director General de Educación, del Departamento de Educación y Cultura, se aprueban las normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, REM, Formación Profesional, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, así como Artes Plásticas y de Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 1997-98.

Visto el informe que ha emitido la Junta Superior de Educación referente al Calendario Escolar de los Centros de los niveles citados, teniendo en cuenta el informe favorable presentado por el Director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa, y en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 398/1996, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

  1. Aprobar las normas, que van a regular la elaboración del calendario escolar en los Centros educativos, públicos y privados, que impartan las enseñanzas correspondientes a las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria y Enseñanzas Medias, en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 1997-98 y que se detallan en los siguientes Anexos:

    -Anexo I: Normas correspondientes al Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

    -Anexo II: Normas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir transitoriamente en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, así como en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria con utilización conjunta del transporte con Educación Primaria.

    -Anexo III: Normas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros e Institutos de Educación Secundaria.

    -Anexo IV: Normas correspondientes a Bachillerato, COU, REM, Formación Profesional, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, así como Artes Plásticas y de Diseño.

  2. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Ordenación Académica y de Centros, Inspección Técnica y de Servicios y Recursos Humanos, y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

    Pamplona, cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.-El Director General de Educacion, Santiago Arellano Hernández.

ANEXO I

Normas que van a regular la elaboracion del calendario escolar correspondiente a Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 1997-98

  1. -Calendario.

    El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

    1. En los Centros educativos el inicio del curso escolar 1997-98, tendrá lugar el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

    2. a) El comienzo de las clases se hará en fechas no posteriores al 9 de septiembre, martes, y la finalización de las mismas no será anterior al 23 de junio, martes.

      1. En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Consejo Escolar respectivo hará una propuesta alternativa respetando siempre los 176 días de clase.

      2. El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a tareas de programación, reuniones de Ciclos, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

      3. Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, programaciones, elaboración de la Memoria final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

    3. a) El calendario comprenderá, como mínimo, 176 días lectivos con ochocientas setenta y cinco horas de clase.

      1. Si por fuerza mayor se viesen disminuidos el número de días de clase, se reajustará el calendario para llegar a los días de clase previstos, respetando en cada caso los derechos laborales de los trabajadores.

      2. En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo.

    4. a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el del patrón del nivel educativo.

      1. Aquellos Centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución. Los Consejos Escolares de dichos Centros propondrán al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de sustitución de la citada fiesta patronal.

      2. Los Centros celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el 28 de noviembre.

    5. Tendrán la consideración de días no lectivos los días 23, 24 y 25 de febrero y el 20 de marzo.

      No obstante, los Consejos Escolares de los Centros podrán modificar la elección de estas fechas fijando, en su caso, hasta cuatro días no lectivos, como máximo, a lo largo del curso. Necesariamente, los Centros que utilicen la misma línea de transporte escolar fijarán dichos días no lectivos en las mismas fechas.

    6. Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 22 de diciembre de 1997 y se prolongarán hasta el día 7 de enero de 1998, inclusive.

      Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves 9 de abril hasta el domingo 19 de abril de 1998, ambos inclusive.

    7. Las clases tendrán lugar de lunes a viernes de la siguiente manera:

      1. Cuatro sesiones de tres horas y media o cuatro horas de mañana y 4 sesiones de tarde (lunes, martes, jueves y viernes) de dos o una hora y media respectivamente. En todo caso, entre las sesiones de mañana y tarde, deberá mediar un intervalo mínimo de descanso de dos horas, o en su caso, de dos horas y media en los Colegios Públicos en los que se imparte el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utiliza conjuntamente el transporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que imparten la Educación Secundaria Obligatoria. El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los Centros de cuatro horas de duración.

      2. En los meses de junio y septiembre podrá establecerse jornada única de mañana, con una duración de 4 horas.

      3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden Foral 230/1992, de 12 de junio, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y se dan instrucciones sobre desarrollo curricular, aspectos organizativos de Centros públicos y horario para la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, los Centros que por razones especiales necesiten ampliar el horario escolar, formularán solicitud debidamente razonada al Departamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR