ORDEN FORAL 105/2004, de 3 de mayo, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, por la que se aprueban las normas que van a regular el concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de Directores de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y se convoca la...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 105/2004, de 3 de mayo, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, por la que se aprueban las normas que van a regular el concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de Directores de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y se convoca la realización del citado concurso de méritos.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ha supuesto una modificación profunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en cuanto a los órganos de gobierno de los centros y la selección y nombramiento del Director en los centros docentes públicos, tal y como se recoge en los artículos 77 a 80del Capítulo V y en los artículos 86 a 94 del Capítulo VI de la mencionada Ley de Calidad de la Educación.

El cargo de Director deja de proveerse por un sistema electoral y la selección se efectúa mediante un concurso de méritos entre los profesores que presenten su candidatura, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Por lo tanto, resulta necesaria una regulación específica para la selección, nombramiento y cese del Director y de su Equipo Directivo que, junto al Director, son los órganos de gobierno de los centros docentes públicos gestionados por el Departamento de Educación.

La calidad educativa tiene como uno de sus pilares básicos una dirección escolar eficaz que asegure el buen funcionamiento del centroy que responda a las necesidades del ámbito escolar en que está inserto convirtiéndose en referente y elemento dinamizador de las inquietudes de cada contexto.

Por ello, y siguiendo los principios generales de la Ley de Calidad de la Educación, este Departamento de Educación pretende dotar a las direcciones de los centros de la legitimidad, estabilidad, competencias, autonomía, condiciones e incentivos necesarios para asegurar el buen funcionamiento de los centros docentes públicos.

La selección y nombramiento de Directores de centros públicos docentes se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación en su Capítulo VI, artículos 86 y 87.

A tal efecto se nombrarán las Comisiones seleccionadoras conformadas por representantes de la Administración Educativa y del centro en la proporción determinada por el artículo 88 de la mencionada Ley Orgánica, que deberá estar constituida, al menos por un treinta por ciento de representantes del centro correspondiente, de los que serán miembros de ese Claustro, como mínimo, un cincuenta por ciento, y, en atribución a lo estipulado en el apartado 4, corresponde a las Administraciones determinar el número de vocales y establecer la proporción entre los representantes del Departamento de Educación y de los centros docentes.

ElDepartamento de Educación organizará un Programa de Formación Inicial consistente en un curso teórico y un período de prácticas y nombrará Director del centro correspondiente al profesor que haya superado este Programa de Formación Inicial.

Quedarán exentos de la realización del Programa de Formación Inicial aquellos profesores aspirantes seleccionados que tengan adquirida la categoría de director, según establece el artículo 89 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Adquirirán la categoría de director aquellos acreditados que hubiesen ejercido, con posterioridad a dicha acreditación, el cargo de Director durante un mínimo tres años con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, según lo dispuesto en su DisposiciónTransitoria tercera.

En la base octava de la presente Orden Foral se regula la exención total o parcial del Programa de Formación Inicial de los candidatos.

Los directores que deban realizar total o parcialmente el Programa de Formación Inicial serán nombrados como directores en prácticas por un año durante el que deberán superar el mencionado programa.

Los directores ejercerán las funciones propias del cargo y recibirán las retribuciones establecidas en la normativa vigente.

El nombramiento será por tres años durante los que serán evaluados los directores y, tras obtener evaluación positiva, adquirirán la categoría de Director para los centros públicos del nivel educativo y régimen del que se trate. Esta categoría surtirá efectos en el ámbito de todas las Administraciones educativas.

Al producirse vacantes el 30 de junio de 2004 en la dirección de algunos centros, por terminar el periodo para el que fueron nombrados los directores o por darse cualquiera de las causas previstas en el Reglamento Orgánico de centros, recogido en el Decreto Foral 24/1997 y en el Decreto Foral 25/1997, se hace necesario establecer el adecuado procedimiento de selección para cubrir las vacantes existentes.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2. c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Objeto y ámbito.

La presente Orden Foral tendrá por objeto aprobar las normas que van a regular el procedimiento para la selección de Directores de los Centros Públicos docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que se realizará conforme a las siguientes Bases:

Primera._Principios generales.

1.1. La selección y nombramiento de Directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro. 1.2. La selección se realizará de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Segunda._Requisitos de participación.

Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

2.1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta.

2.2. Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzasdel mismo nivel y régimen.

2.3. Estar prestando servicios en un centro público del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Foral deNavarra.

2.4. El candidato a director de un centro que imparta enseñanzas únicamente del Modelo D deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

2.5. El profesor debe tener la habilitación necesaria (primaria) o la especialidad (secundaria) contempladas en la plantilla orgánica del centro por el que opta, que le posibilite tener carga lectiva en ese centro.

2.6. Sólo podrán presentarse los funcionarios docentes dependientes orgánicamente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2.7. Todos los requisitos enumerados en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera._Presentación de solicitudes.

3.1. Se presentará una instancia general, dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, que se acompañará de la solicitud según el modelo especificado en el Anexo 2.º de la presente Orden Foral.

3.2. En la solicitud deberá consignarse la relación nominal de los méritos alegados para la baremación de los mismos.

3.3. Deberá especificarse, asimismo, el centro por el que opta el aspirante a la dirección. Cada aspirante podrá optar por un máximo de tres centros.

Cuando el candidato opte por más de un centro deberá entregar instancia y solicitud por cada centro por el que opta, acompañadas de la correspondiente documentación

3.4. Deberá especificar el nombre y apellidos de los demás órganos de gobierno que constituyan el equipo directivo propuesto, acompañado deun documento acreditativo de su aceptación y firmado por los interesados, según el modelo especificado en el Anexo 3.º Los profesores designados deberán ser funcionarios públicos docentes en servicio activo y tener destino definitivo en el centro alque opta el candidato a la dirección.

3.5. Se acompañará a la solicitud fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos presentados, así como siete ejemplares del Proyecto de Dirección que el candidato defenderá ante la Comisión seleccionadora.

Para que los documentos justificativos puedan presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los Centros, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 79, de 29 de junio), por el Ministerio de Educación y Cultura o por los organismos correspondientes de otras Administraciones educativas.

3.6. Los servicios prestados en centros públicos, así como el desempeño de cargos directivos, se acreditarán mediante la Hoja de Servicios correspondiente que será adjuntada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

3.7. Solamente se tendránen consideración aquellos méritos, debidamente justificados dentro del plazo de presentación de instancias y que respondan a lo especificado en el Apartado I del baremo del Anexo 1.º de la presente convocatoria.

3.8. Los candidatos deberán presentar la correspondiente documentación acreditativa a la que se refiere la base octava.

3.9. El Proyecto de Dirección presentado por el candidato deberá tener un máximo de 25 páginas en hojas Din-A4 escrito a doble espacio.

En este Proyecto deberá concretar su plan de actuación relativo a la organización y gestión del centro que como director llevará a cabo a lo largo de los tres años de mandato. Dicho proyecto hará...

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