ORDEN FORAL 198/2007, de 25 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral 355/2006, de 20 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece la clasificación de variedades de uva de vinificación, ampliando las variedades autorizadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 198/2007, de 25 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral 355/2006, de 20 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece la clasificación de variedades de uva de vinificación, ampliando las variedades autorizadas.

El artículo 31 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece que las Comunidades Autónomas clasificarán como variedades de vid en su ámbito territorial las variedades de vid del género "Vitis" destinadas a la producción de uva o de material de multiplicación vegetativa de la vid.

Mediante la Orden Foral 355/2006, de 20 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se ha establecido la clasificación de variedades de uva de vinificación en la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 32.3 del citado Real Decreto 1472/2000 señala que la inclusión de una variedad nueva, que no esté clasificada en Comunidades Autónomas colindantes, deberá ser sometida a evaluación de calidad conforme a lo previsto en el artículo 29. Las variedades Maturana Blanca y Tempranillo Blanco han sido experimentadas mediante un proyecto financiado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, mientras que la variedad Verdejo ha sido experimentada por la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, habiéndose solicitado la inclusión, dentro de las variedades autorizadas en la Comunidad Foral de Navarra, de estas tres variedades al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta inclusión se ha producido mediante la Orden APA/1819/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo V, sobre la clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El artículo 7 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola, señala que por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se aprobará la clasificación de las variedades de vid del género "vitis" destinadas a la producción de uva o de material de multiplicación vegetativa de la vid...

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