ORDEN FORAL 1473/1998, de 28 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Viana, en suelo no urbanizable para industrias atípicas, contiguo a la carretera Mendavia-Logroño,...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1473/1998, de 28 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Viana, en suelo no urbanizable para industrias atípicas, contiguo a la carretera Mendavia-Logroño, promovido por el Ayuntamiento de dicha ciudad.

El Ayuntamiento de Viana ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento, y que pretende la regularización del suelo clasificado actualmente por las Normas Subsidiarias como "suelo no urbanizable para industrias atípicas", para convertirlo en suelo urbanizable ordenado.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con la determinación que se especifica en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Viana, en suelo no urbanizable para industrias atípicas, contiguo a la carretera Mendavia-Logroño, promovido por el Ayuntamiento de dicha ciudad, con la siguiente determinación:

    -Dado que pueden existir otros terrenos clasificados como urbanizables que estén sin urbanizar, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 10/1994, deberán incluirse en las correspondientes áreas de reparto, entre las que, incluida la objeto de este expediente, no podrá existir una diferencia superior al quince por ciento entre el área que mayor aprovechamiento tenga y la menor, referido el porcentaje al área de reparto con mayor aprovechamiento, de conformidad con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR