ORDEN FORAL 94/2009, de 25 de septiembre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se procede a la aprobación provisional del 'Proyecto de acondicionamiento del viario para la recuperación ambiental de la escombrera de Arrubias' y se somete a información pública.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que, tal y como se indicaba en las determinaciones del expediente número 2009/321325 del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en relación con la red de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra será quien se hará cargo de las posibles expropiaciones que pudieran darse en la mejora y ampliación de los viales afectados.

Entregado el proyecto por el promotor de las obras (Salinas de Navarra) y en cumplimiento de la anterior determinación, se presenta para su aprobación provisional el "Proyecto de acondicionamiento del viario para la recuperación ambiental de la escombrera de Arrubias" y se somete a información pública.

El proyecto consiste en la definición de las obras necesarias para el acondicionamiento del viario preciso para la recuperación de la escombrera de Arrubias.

La regeneración de la escombrera de Arrubias se realizará mediante el traslado por carretera de los residuos procedentes de la extracción de Potasas de Subiza que actualmente se encuentran en la escombrera, a las instalaciones industriales situadas en Beriáin para la comercialización de dichos residuos en forma de cloruro sódico.

El proyecto considera que las actuaciones necesarias en el viario para el traslado de los materiales deberán dividirse en las siguientes partes:

  1. Mejora de la intersección de la NA-6007, Arlegui-Beriáin, con la NA-6000, Echavacoiz-Campanas.

  2. Construcción de un camino desde la escombrera a la NA-6007, donde se unirá con una nueva intersección en T.

  3. Mejora de la intersección existente entre el Camino de Salinas y la NA-6007.

  4. El acondicionamiento y mejora de toda la NA-6007.

  5. Mejora de la intersección existente entre la NA-6007 y la NA-6009, Beriáin-Campanas.

  6. Acondicionamiento y mejora de los aproximadamente 1.280 metros de la NA-6009 comprendidos entre la intersección con la NA-6007 y la nueva rotonda de las instalaciones industriales de Beriáin.

El proyecto contempla la reposición de todos los servicios afectados.

El proyecto cuenta, en cumplimiento de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, con el preceptivo informe de afecciones ambientales favorables emitido, por el Director General de Medio Ambiente y Agua el 8 de septiembre de 2009.

Asimismo, y con carácter previo a su licitación, se precisa gestionar la disponibilidad de bienes y derechos que resultan afectados por las obras de referencia e iniciar el correspondiente expediente expropiatorio de forma inmediata.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, procede la aprobación provisional del proyecto de construcción y su sometimiento a información pública, tanto en lo que se refiere al contenido técnico del proyecto como a la necesidad de ocupación de los terrenos a los efectos expropiatorios.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2 del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones,

ORDENO:

  1. Aprobar provisionalmente el "Proyecto de acondicionamiento del viario para la recuperación ambiental de la escombrera de Arrubias".

  2. Iniciar el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el proyecto, cuya relación se adjunta como anexo.

  3. Someter dicho proyecto a información pública durante un periodo de un mes. En este periodo se podrán formular, por escrito, cuantas observaciones o alegaciones se estimen oportunas y aportar los datos precisos para rectificar posibles errores de la relación de bienes y derechos que se incorpora como anexo. Los...

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