ORDEN FORAL 134/1998, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria pública que desarrolla la disposición adicional vigésima novena de la Ley Foral 21/1997, para la dotación de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y minorías étnicas en situación...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 134/1998, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria pública que desarrolla la disposición adicional vigésima novena de la Ley Foral 21/1997, para la dotación de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y minorías étnicas en situación cultural o socialmente desfavorecida, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 62 - Fecha 25/05/1998

El Director del Servicio de Inversiones presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la convocatoria pública para el estudio, asignación y, en su caso, reasignación, de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros concertados que colaboren en su escolarización.

La disposición adicional sexta del Decreto Foral 153/1994, que aprueba el nuevo calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), encomienda al Departamento de Educación y Cultura la adopción de las medidas oportunas para prestar la adecuada atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, en el marco de lo previsto en los artículos 36 y 37 de la LOGSE.

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEGCE), dispone que: se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

El Departamento de Educación y Cultura ha venido atendiendo a este alumnado mediante una diversidad de recursos económicos y humanos como son: profesorado de apoyo, logopedas, orientadores, cuidadores de alumnos con discapacidades y unidades de integración en diversos centros concertados.

Visto lo establecido en las disposiciones de la LOGSE y LOPEGCE mencionadas, el mandato del Parlamento de Navarra, en los términos expresados en la disposición adicional vigésima novena de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, y la cláusula séptima del Acuerdo de 5 de febrero de 1998, entre el Departamento de Educación y Cultura y las organizaciones sindicales y patronales de la enseñanza privada que dice:

El Departamento de Educación y Cultura establecerá para el curso 1998/99 un procedimiento, mediante convocatoria pública, para el estudio, asignación y, en su caso, reasignación, de los recursos necesarios para los centros concertados que colaboren en la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y de minorías étnicas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley Foral 21/1997.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-Aprobar la convocatoria pública para la concesión de recursos humanos y económicos a los centros concertados que colaboren en la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y de minorías étnicas en situación social o culturalmente desfavorecida en educación obligatoria y segundo ciclo de Educación Infantil. A estos efectos se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales y de minorías étnicas aquellos a que hace referencia la disposición adicional segunda de la LOPEGCE.

No se incluyen en esta convocatoria los centros concertados específicos de Educación Especial ni los alumnos atendidos en unidades de Formación Profesional Especial de Aprendizaje de Tareas o Programas de iniciación profesional especial, que ya cuentan con los correspondientes conciertos educativos específicos. Tampoco se incluyen los recursos para la adopción previa de adaptaciones curriculares y de otras medidas ordinarias de atención a la diversidad que presenten alumnos con retraso escolar porque dichos recursos se incluirán en las dotaciones del concierto ordinario.

En consecuencia, los recursos que se concedan por aplicación de esta Orden Foral se destinarán íntegramente a:

  1. Alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, escolarizados en modalidad de integración en centro ordinario.

  2. Alumnos de minorías étnicas en situación social o culturalmente desfavorecida.

  3. Alumnos escolarizados en unidades de currículo adaptado (U.C.A.) que funcionen según lo establecido en la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, por la que se dan instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise de medidas de promoción y compensación educativas.

Segundo.-Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

  1. Los centros concertados que tengan escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales, con las...

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