ORDEN FORAL 4/2014, de 10 de enero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las bases del VIII Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra, 2013-2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 71/2013, de 27 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, define entre las funciones a ejercer por la Sección de Información y Educación Ambiental el ejercicio de las actividades necesarias para impulsar la política de desarrollo sostenible en el medio urbano, como son las Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible.

Para alcanzar lo cual y con el fin de aprovechar las excelentes experiencias navarras en este campo, año tras año, optimizando así los esfuerzos invertidos en el estímulo positivo hacia escenarios de mayor sostenibilidad local, se contempla entre los objetivos propuestos para potenciar el intercambio de experiencias, la creación de un catálogo valorando como Mejores Prácticas, Menciones Especiales y Buenas Prácticas, las solicitudes presentadas y la celebración de un acto público de reconocimiento a los galardonados.

Los premios de buenas prácticas, ampliamente extendidos internacionalmente, han mostrado una valía reconocida en cuanto que el reconocimiento a las mejores y la publicación de las seleccionadas entra en la estrategia de una mejora continua de calidad, en el camino de la acreditación de las actividades, la eficiencia, la competitividad y la creación de riqueza, bastante más eficazmente que los tradicionales métodos sancionadores.

Este tipo de actividades redunda en un estímulo fácilmente comprensible para la ciudadanía, los agentes sociales y las autoridades, estando su finalidad dirigida a favorecer y mejorar la conciencia de la sociedad navarra acerca de los logros ya alcanzados en el Desarrollo Local Sostenible, según los criterios establecidos en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II) 1996, en la Carta 1994 y los Compromisos de Aalborg 2004, de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad, y en los Principios Ambientales de Integración de la Unión Europea 2002 y 2007-2013.

Habiendo transcurrido durante los siete bienios precedentes 1999-2000, 2001-2002, 2003-2004, 2005-2006, 2007-2008, 2009-2010 y 2011-2012 los desarrollos de los premios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible, con un notorio éxito y trascendencia tanto en la Comunidad Foral, como en los ámbitos estatal e internacional, como fue recibir la más alta distinción mundial como es el Premio de ONU-Hábitat de 2009-2010, concedido al “Plan municipal de Cambio Climático de Noáin-Valle de Elorz”, procede durante el presente año y el siguiente, celebrar una octava edición de este certamen navarro acoplado a los niveles estatales e internacionales.

Visto el informe emitido por el Director del Servicio del Agua, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en consecuencia:

ORDENO:

  1. Aprobar las bases del “VIII Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible en la Comunidad Foral de Navarra 2013-2014” (Anexo).

  2. Publicar la presente convocatoria, junto a sus Bases, en el Boletín Oficial de Navarra y en los medios de comunicación habituales.

  3. Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

  4. Contra esta Orden Foral, las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 97.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica, al Servicio del Agua y a la Sección de Información y Educación Ambiental, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 10 de enero de...

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