ORDEN FORAL 56/2010, de 24 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas con la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia para personas mayores y personas con discapacidad prevista en el Fondo especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo (Plan E).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con fecha 13 de octubre de 2009 se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Foral de Navarra, por el que se transfieren créditos previstos en el fondo especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados a actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia.

En la base cuarta del convenio se establecen las actuaciones y proyectos objeto de financiación con cargo a los créditos previstos en el mismo. Estas medidas se concretan en una serie de actuaciones recogidas en el Anexo I del mismo y se articulan a través de esta convocatoria que tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en actuaciones vinculadas con la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia de personas mayores y personas con discapacidad a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.

Con esta finalidad el Servicio de planificación e Infraestructuras ha presentado la propuesta de bases reguladoras de la convocatoria subvenciones para inversiones a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro en actuaciones vinculadas con la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia de personas mayores y personas con discapacidad.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de concesión de subvenciones en materia de inversiones a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro en actuaciones vinculadas con la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia de personas mayores y personas con discapacidad que figuran como anexo I a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 1.800.329 euros con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de 2010:

    -1.100.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91400 7609 231400, denominada Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad, E-10/000026-01.

    -300.329 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91400 7819 231300, denominada Inversiones en centros ajenos de discapacitados, E-10/000026-01.

    -400.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91400 7819 231400, denominada Transferencias a instituciones sin fines de lucro para inversiones en tercera edad, E-10/000026-01.

  3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Planificación e Infraestructuras de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y a su Centro Contable, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 24 de febrero de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para inversionesen actuaciones vinculadas con la promoción de la autonomía personaly atención a la dependencia para personas mayores y personascon discapacidad prevista en el Fondo especial del Estadopara la dinamización de la economía y el empleo (Plan E)

  1. -Objeto y ámbito de aplicación.

    1.1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones en materia de inversiones a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro en actuaciones vinculadas con la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia de personas mayores y personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    1.2. La presente convocatoria viene a dar cumplimiento al convenio de colaboración (firmado el 13 de octubre de 2009) entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Comunidad Foral de Navarra, por el que se transfieren créditos previstos en el Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados a actuaciones de atención a la dependencia.

    1.3. Las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior tendrán por objeto la redacción de proyectos, la construcción, adecuación, remodelación y el equipamiento de centros o instalaciones ubicados en Navarra en actuaciones y servicios vinculados con la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia de personas mayores y personas con discapacidad.

    1.4. Las modalidades a las que podrán acogerse las solicitudes son las siguientes:

    1. Entidades locales titulares de centros de tercera edad para:

      -Inversiones para ampliación de la oferta de plazas en centros de día y servicios de atención diaria diurna en el medio rural de nueva construcción.

      -Actuaciones vinculadas a la ampliación de la oferta de servicios o adecuación de equipamientos preexistentes en centros que ofrezcan programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en el medio rural para convertirlos en centros polivalentes.

    2. Entidades de servicios sociales sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad para:

      -La modernización de centros e instalaciones dedicados a la prestación de servicios de prevención, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal.

    3. Entidades de servicios sociales y sin ánimo de lucro en el área de personas mayores para:

      -La modernización de centros e instalaciones dedicados a la prestación de servicios de prevención, atención a la dependencia y centros donde se presten programas de promoción de la autonomía personal.

      1.5. Serán objeto de subvención inversiones realizadas hasta el 30 de junio de 2010.

      1.6. No podrán ser objeto de subvención las obras u otras actuaciones previstas en el presupuesto de las entidades solicitantes para el año 2009.

      1.7. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, siempre que la entidad solicitante notifique, obligatoriamente, al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, la concesión o percepción de alguna ayuda económica en el momento en que ésta se produzca.

      Si la suma de subvenciones superase el total de la inversión, procederá la minoración o devolución de la subvención concedida, por el exceso.

  2. -Consignación Presupuestaria.

    El gasto de la presente convocatoria se imputará a las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto del ejercicio 2010:

    -En la modalidad a) 1.100.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91400 7609 231400 Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad, E-10-000026-01.

    En esta modalidad se destinarán 100.000 euros a inversiones para programas de promoción de la autonomía personal en clubs de jubilados.

    -En la modalidad b) 300.329 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91400 7819 231300 Inversiones en centros ajenos de discapacitados, E-10-000026-01.

    -En la modalidad c) 400.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91400 7819 231400 Transferencias a instituciones sin fines de lucro para inversiones en tercera edad, E-10-000026-01.

    La valoración y resolución de las solicitudes se realizará dentro de la modalidad correspondiente, de forma independiente.

  3. -Cuantías de las subvenciones.

    La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto aceptado cuando se trate de obras con un coste superior a 200.000 euros y de hasta el 80 % en el resto de inversiones.

    No obstante, la cuantía de la subvención será menor a dicho porcentaje cuando así conste en la solicitud.

  4. -Requisitos de los beneficiarios.

    4.1. Las subvenciones concedidas en la modalidad a) deberán destinarse a inversiones en centros y servicios cuya titularidad pertenezca a las Entidades Locales.

    4.2. En el resto de las modalidades de subvención únicamente podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, con domicilio social en Navarra e inscritas como entidades de servicios sociales en las áreas de discapacidad y tercera edad en el Registro de Servicios Sociales dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, y en otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

    4.3. Los centros y servicios, objeto de subvención, deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto Foral 209/1991 de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales y demás normativa vigente en la materia.

    4.4. Los terrenos o inmuebles en los que se pretenda realizar obras deberán estar disponibles para su uso y para el fin que motiva la solicitud por un periodo no inferior a 20 años.

    No obstante, en el caso de inversiones de coste inferior a 150.000 euros y superior a 20.000 euros bastará acreditar la disponibilidad de los inmuebles para uso por un período no inferior a 10 años. Y, en el caso de inversiones de coste inferior a 20.000 euros bastará acreditar la disponibilidad de los inmuebles para uso por un período no inferior a 5 años.

    Para las adquisiciones de bienes muebles se exigirá la afectación de los mismos al fin para el que se destina la subvención por un periodo no inferior a 5 años.

  5. -Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    Las solicitudes de subvención para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (Calle González Tablas, s/n 31005 Pamplona) o en cualquiera de lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir...

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