DECRETO FORAL 223/2002, de 28 de octubre, por el que se procede a la renovación de los Vocales del Consejo Escolar de Navarra por terminación del mandato legalmente establecido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 6.º1 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales, establece que "el mandato de los miembros del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación será de cuatro años."

Por su parte, el artículo 13 del Decreto Foral 356/1998, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Navarra, dispone que "los miembros del Consejo Escolar de Navarra perderán su condición por alguna de las siguientes causas: 1) Por terminación de su mandato."

Mediante Decreto Foral 158/1998, de 4 de mayo, se nombra a los miembros del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación, que tomaron posesión de sus cargos en la sesión constitutiva de este órgano que tuvo lugar el día 28 de mayo de 1998.

En la primavera del presente año se comenzaron las gestiones conducentes a la designación por las entidades correspondientes de las personas que hayan de representarles en el Consejo Escolar de Navarra; la dificultad para recoger los datos necesarios, en unos casos, y la tardanza de las entidades para la designación de sus representantes, en otros, ha retrasado la tramitación del presente Decreto Foral por el que se proceda a la mencionada renovación. En aras de no paralizar la actividad del citado organismo, los Vocales actualmente designados han continuado desempeñando en funciones sus respectivos cargos.

Debe tenerse en cuenta que los representantes de la Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos así como los representantes de las Asociaciones de Alumnos, debido a problemas para determinar su representatividad en el momento de la constitución del Consejo Escolar de Navarra, fueron nombrados con posterioridad, razón por la cual no han completado su mandato, por lo que no procede en este momento su renovación.

A la vista de que las entidades previstas en la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, han designado a las personas que han de representarles en el Consejo Escolar de Navarra, procede que se dicte el oportuno Decreto Foral en el que se proceda al nombramiento de las mismas como Vocales del Consejo Escolar de Navarra o...

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