ORDEN FORAL 240/2006, de 26 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Actuaciones para las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 240/2006, de 26 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Actuaciones para las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias.

La Directiva 91/676/CEE de 12 de diciembre de 1991 fue adoptada por el Consejo con los objetivos de reducir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha clase.

El Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, transpuso al ordenamiento jurídico español la citada Directiva.

El apartado 1 del artículo 4 del citado Real Decreto establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designen zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos. En la Comunidad Foral de Navarra, por Decreto Foral 220/2002 de 21 de octubre, se designaron las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprobó el programa de actuaciones.

El apartado 2 del mismo artículo, determina que las zonas designadas como vulnerables deben ser examinadas y en su caso modificadas o ampliadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en un plazo adecuado y como mínimo cada 4 años. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha dictado la Orden Foral 188/2006 de 5 de junio del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas por el Decreto Foral 220/2002 de 21 de octubre, en relación con la contaminación de las aguas por Nitratos de origen agrario, habida cuenta de que el primer periodo de 4 años ha expirado en el 2006.

El artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero determina que en las zonas designadas como vulnerables, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. En este sentido, por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se ha venido realizando el programa de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

No obstante, se hace necesario definir los planes de control que se aplicarán para el control y detección en su caso, de incumplimientos de lo establecido en los programas de actuación. Dichos planes serán aprobados por la Comisión Asesora en materia de contaminación de aguas subterráneas por nitratos de origen agrario. Así mismo, se considera adecuado definir el modelo de cuaderno de explotación para el registro de las prácticas de fertilización llevadas a acabo por parte de los titulares de explotaciones que tengan parcelas ubicadas en las zonas designadas como vulnerables.

En relación a las implicaciones que se pueden derivar de la detección de incumplimientos de los Programas de actuación, conviene tener en cuenta que el Reglamento 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003, actual marco regulador de las ayudas directas, así como del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo de 1999 que establece las ayudas al desarrollo rural, obligan a respetar la Directiva 91/676/CEE de 12 de diciembre relativa a la protección de la aguas por la contaminación por nitratos utilizados en la agricultura.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Programa de actuación.
  1. Se aprueba el programa de actuación para reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias, el cual queda recogido en el Anexo I de la presente Orden Foral, para el periodo 2006-2009.

  2. El programa de actuación se aplicará en las dos zonas designadas como vulnerables por la Orden Foral 188/2006 de 5 de junio del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables, designadas por el Decreto Foral 220/2002, de 21 de octubre, en relación con la contaminación de las aguas por Nitratos de origen agrario.

Artículo 2 Cuaderno de explotación.

Las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas designadas como zonas vulnerables llevarán un cuaderno de explotación en el cual registrarán los planes y prácticas de abonado según sus cultivos. Este cuaderno puede obtenerse en el Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es (catálogo de servicios / todos los servicios / ámbito rural) y en las oficinas agrarias.

Artículo 3 Planes de control

Incumplimientos.

Al objeto de...

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