ORDEN FORAL 120/1998, de 27 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la XVIII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del Profesorado de Enseñanza no universitaria, personal de Orientación psicopedagógica e Inspección educativa de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 1998/99.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 120/1998, de 27 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la XVIII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del Profesorado de Enseñanza no universitaria, personal de Orientación psicopedagógica e Inspección educativa de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 1998/99.Boletín Oficial de Navarra Número 53 - Fecha 04/05/1998
El Decreto 162/1988, de 19 de mayo, regula los Cursos de Reciclaje en Lengua Vasca para el Personal Docente de Niveles No Universitarios de los Centros Públicos y Privados de la Comunidad Foral de Navarra y en la Disposición Final Primera se faculta al Consejero de Educación y Cultura para aprobar las oportunas convocatorias anuales para su aplicación.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
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Autorizar la XVIII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del Profesorado de Enseñanza no universitaria, personal de Orientación psicopedagógica e Inspección educativa de la Comunidad Foral de Navarra para el curso escolar 1998/99.
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Ordenar la publicación de la presente Orden Foral con su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
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Trasladar la presente Orden Foral con su Anexo al BOLETIN OFICIAL de Navarra y al Servicio de Euskera, a los efectos oportunos.
Pamplona, veintisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.
XVIII CONVOCATORIA DEL PLAN DE FORMACION EN LENGUA VASCA DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA, PERSONAL DE ORIENTACION PSICOPEDAGOGICA E INSPECCION EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA CURSO ESCOLAR 1998-99
El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, desarrolla el Plan de Formación en lengua vasca del Profesorado de enseñanza no-universitaria, personal de Orientación Psicopedagógica e Inspección Educativa de la Comunidad Foral. Esta actividad tiene por objeto atender la demanda social de enseñanza de y en euskera. Por ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre, del Vascuence, y en el Decreto Foral 162/1988, de 19 de mayo por el que se regulan los cursos de reciclaje en euskera, se procede a hacer pública la convocatoria anual para el curso 1998-99.
Este plan abarca las siguientes modalidades:
I.-Cursos intensivos con liberación laboral total.
I.1.-Cursos para lograr la capacidad para enseñar en euskera.
I.2.-Cursos para afianzar la capacidad para enseñar en euskera.
II.-Cursos extensivos de grupo.
III.-Ayudas individuales para cursos impartidos en centros de euskaldunización de adultos.
I.-CURSOS INTENSIVOS CON LIBERACION LABORAL TOTAL
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-Participantes.
Podrá participar en esta modalidad:
-El profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en activo con destino definitivo en centros públicos de Navarra.
-El profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria con destino provisional, siempre que su situación administrativa y las necesidades del servicio lo permitan.
-El personal de Inspección Educativa que haya superado el proceso de evaluación en su totalidad.
-El personal fijo y definitivo de Orientación Psicopedagógica.
El personal participante habrá de asumir los compromisos descritos en el apartado 5 de esta convocatoria.
No podrán participar:
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-Quienes habiendo sido admitidos con anterioridad hayan desechado su participación sin haberlo justificado en su momento.
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-Quienes hayan participado en cursos de reciclaje en euskera con anterioridad, salvo:
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Aquellas y aquellos que hayan realizado el reciclaje en la modalidad A de nivel elemental a quienes les sea requerida su continuidad por la Administración por ser necesarios para impartir enseñanza en euskera en su centro.
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Quienes, habiendo realizado el reciclaje en en la modalidad B opten a la modalidad C y cumplan el condicionado específico de esta modalidad.
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-Quienes no puedan, una vez finalizado el reciclaje, ejercer la docencia durante un mínimo de 5 años.
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-Tipos de cursos y niveles.
-Modalidad B: Cursos para lograr la capacidad para enseñar en euskera.
Objetivo: Conseguir la aptitud suficiente para la enseñanza en euskera.
Dirigido a: Quienes acrediten un conocimiento previo de euskera equivalente o superior al tercer curso de la Escuela de Idiomas o 6.º nivel (urrats) de otras entidades de euskaldunización de adultos.
Duración: Un año, o 6 meses, en función del nivel acreditado en la prueba de acceso.
El curso incluirá un periodo de prácticas. Este tendrá una duración aproximada de 40 horas. En las sesiones de practicas las y los reciclandos deberán observar la actuación de la persona que ejerce como titular o tutora y anotar las dudas que les surjan, colaborar con ella en el desarrollo de la clase u otras actividades y asumir la dirección de la clase u otras actividades en determinadas circunstancias (trabajo en pequeños grupos, desdobles o agrupamientos flexibles, desarrollo de alguna actividad concreta...).
-Modalidad C: Cursos para afianzar la capacidad para enseñar en euskera:
Objetivo: Afianzar la competencia lingüística del profesorado que trabaja en euskera y ayudarle a prepararse para obtener el título EGA.
Dirigido a: Profesorado que ya imparte enseñanza en euskera y dispone del título IGA pero no del título EGA o equivalente, y que necesita afianzar su competencia lingüística en esta lengua y prepararse para la obtención del título EGA.
Duración: 5 meses. Se organizarán dos turnos de unas 17 semanas y 540 horas de duración: uno de septiembre a enero, otro de febrero a junio. Esta modalidad no incluirá periodo de prácticas.
Condiciones específicas que deben cumplir las y los aspirantes:
-Tener el título IGA.
-No haber logrado el título EGA; pero poder acreditar haberlo intentado de manera continuada y suficiente, es decir, haber continuado aprendiendo euskera con posterioridad a la...
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