ORDEN FORAL 120/1998, de 27 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la XVIII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del Profesorado de Enseñanza no universitaria, personal de Orientación psicopedagógica e Inspección educativa de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 1998/99.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 120/1998, de 27 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la XVIII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del Profesorado de Enseñanza no universitaria, personal de Orientación psicopedagógica e Inspección educativa de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 1998/99.Boletín Oficial de Navarra Número 53 - Fecha 04/05/1998

El Decreto 162/1988, de 19 de mayo, regula los Cursos de Reciclaje en Lengua Vasca para el Personal Docente de Niveles No Universitarios de los Centros Públicos y Privados de la Comunidad Foral de Navarra y en la Disposición Final Primera se faculta al Consejero de Educación y Cultura para aprobar las oportunas convocatorias anuales para su aplicación.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Autorizar la XVIII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del Profesorado de Enseñanza no universitaria, personal de Orientación psicopedagógica e Inspección educativa de la Comunidad Foral de Navarra para el curso escolar 1998/99.

  2. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral con su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral con su Anexo al BOLETIN OFICIAL de Navarra y al Servicio de Euskera, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

XVIII CONVOCATORIA DEL PLAN DE FORMACION EN LENGUA VASCA DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA, PERSONAL DE ORIENTACION PSICOPEDAGOGICA E INSPECCION EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA CURSO ESCOLAR 1998-99

El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, desarrolla el Plan de Formación en lengua vasca del Profesorado de enseñanza no-universitaria, personal de Orientación Psicopedagógica e Inspección Educativa de la Comunidad Foral. Esta actividad tiene por objeto atender la demanda social de enseñanza de y en euskera. Por ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre, del Vascuence, y en el Decreto Foral 162/1988, de 19 de mayo por el que se regulan los cursos de reciclaje en euskera, se procede a hacer pública la convocatoria anual para el curso 1998-99.

Este plan abarca las siguientes modalidades:

I.-Cursos intensivos con liberación laboral total.

I.1.-Cursos para lograr la capacidad para enseñar en euskera.

I.2.-Cursos para afianzar la capacidad para enseñar en euskera.

II.-Cursos extensivos de grupo.

III.-Ayudas individuales para cursos impartidos en centros de euskaldunización de adultos.

I.-CURSOS INTENSIVOS CON LIBERACION LABORAL TOTAL

  1. -Participantes.

    Podrá participar en esta modalidad:

    -El profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en activo con destino definitivo en centros públicos de Navarra.

    -El profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria con destino provisional, siempre que su situación administrativa y las necesidades del servicio lo permitan.

    -El personal de Inspección Educativa que haya superado el proceso de evaluación en su totalidad.

    -El personal fijo y definitivo de Orientación Psicopedagógica.

    El personal participante habrá de asumir los compromisos descritos en el apartado 5 de esta convocatoria.

    No podrán participar:

  2. -Quienes habiendo sido admitidos con anterioridad hayan desechado su participación sin haberlo justificado en su momento.

  3. -Quienes hayan participado en cursos de reciclaje en euskera con anterioridad, salvo:

    1. Aquellas y aquellos que hayan realizado el reciclaje en la modalidad A de nivel elemental a quienes les sea requerida su continuidad por la Administración por ser necesarios para impartir enseñanza en euskera en su centro.

    2. Quienes, habiendo realizado el reciclaje en en la modalidad B opten a la modalidad C y cumplan el condicionado específico de esta modalidad.

  4. -Quienes no puedan, una vez finalizado el reciclaje, ejercer la docencia durante un mínimo de 5 años.

  5. -Tipos de cursos y niveles.

    -Modalidad B: Cursos para lograr la capacidad para enseñar en euskera.

    Objetivo: Conseguir la aptitud suficiente para la enseñanza en euskera.

    Dirigido a: Quienes acrediten un conocimiento previo de euskera equivalente o superior al tercer curso de la Escuela de Idiomas o 6.º nivel (urrats) de otras entidades de euskaldunización de adultos.

    Duración: Un año, o 6 meses, en función del nivel acreditado en la prueba de acceso.

    El curso incluirá un periodo de prácticas. Este tendrá una duración aproximada de 40 horas. En las sesiones de practicas las y los reciclandos deberán observar la actuación de la persona que ejerce como titular o tutora y anotar las dudas que les surjan, colaborar con ella en el desarrollo de la clase u otras actividades y asumir la dirección de la clase u otras actividades en determinadas circunstancias (trabajo en pequeños grupos, desdobles o agrupamientos flexibles, desarrollo de alguna actividad concreta...).

    -Modalidad C: Cursos para afianzar la capacidad para enseñar en euskera:

    Objetivo: Afianzar la competencia lingüística del profesorado que trabaja en euskera y ayudarle a prepararse para obtener el título EGA.

    Dirigido a: Profesorado que ya imparte enseñanza en euskera y dispone del título IGA pero no del título EGA o equivalente, y que necesita afianzar su competencia lingüística en esta lengua y prepararse para la obtención del título EGA.

    Duración: 5 meses. Se organizarán dos turnos de unas 17 semanas y 540 horas de duración: uno de septiembre a enero, otro de febrero a junio. Esta modalidad no incluirá periodo de prácticas.

    Condiciones específicas que deben cumplir las y los aspirantes:

    -Tener el título IGA.

    -No haber logrado el título EGA; pero poder acreditar haberlo intentado de manera continuada y suficiente, es decir, haber continuado aprendiendo euskera con posterioridad a la...

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