ORDEN FORAL 119/2002, de 22 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la XXII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 2002/2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 119/2002, de 22 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la XXII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 2002/2003.

El Decreto 162/1988, de 19 de mayo, regula los Cursos de Reciclaje en Lengua Vasca para el personal docente de niveles no universitarios de los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra y en la disposición final primera se faculta al Consejero de Educación y Cultura para aprobar las oportunas convocatorias anuales para su aplicación.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Autorizar la XXII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra para el curso escolar 2002/2003.

  2. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral con sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral con sus anexos al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a las Unidades de Glotodidáctica, Unidad Administrativa y Unidad de Euskaldunización de Adultos del Servicio de Euskera, de Recursos Humanos y de Inspección Técnica, al Centro de Reciclaje del Profesorado y a la Secretaría Técnica, a los efectos oportunos.

  4. Contra la presente Convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintidós de abril de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

XXII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 2002/2003

El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence y en el Decreto Foral 162/1988, de 19 de mayo, por el que se regulan los cursos de reciclaje en euskera, hace pública la convocatoria del Plan de Formación en lengua vasca para el personal docente de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiente al curso 2002/2003.

Este plan abarca las siguientes modalidades:

I.-CURSOS INTENSIVOS CON LIBERACION LABORAL TOTAL

  1. -Participantes.

    Podrán participar en esta modalidad:

    El profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en activo con destino definitivo en centros públicos de Navarra.

    Los contratados laborales fijos de centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral.

    El profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria con destino provisional en centros públicos de Navarra, siempre que su situación administrativa y las necesidades del servicio lo permitan.

    El personal de Inspección Educativa que haya superado el proceso de evaluación en su totalidad.

    Los participantes asumirán los compromisos descritos en el apartado 5 de esta convocatoria "Derechos y obligaciones de los participantes".

    No podrán participar:

    Quienes habiendo sido admitidos con anterioridad hayan renunciado a su participación sin haberlo justificado debidamente.

    Quienes hayan participado anteriormente en esa misma modalidad de los cursos de reciclaje en euskera.

    Quienes posean cualquier título o certificado equivalente al Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) o convalidado con el mismo.

    Quienes, una vez finalizado el reciclaje, no puedan cumplir el compromiso de ejercer la docencia en euskera durante un mínimo de 5 años.

  2. -Tipos de cursos y niveles:

    -Modalidad B.

    Objetivo: Lograr la capacidad para enseñar en euskera y obtener el título EGA.

    Programa: 7, 8, 9, 10, 11 y 12 urratsak o niveles equivalentes del currículo de enseñanza de euskera a personas adultas.

    Duración: Un año o 6 meses, en función del nivel acreditado en la prueba de acceso. El curso incluirá un periodo de prácticas con una duración aproximada de 40 horas.

    En las sesiones de prácticas los reciclados deberán observar la actuación de la persona que ejerce como titular y anotar las dudas que les surjan, colaborar con ella en el desarrollo de la clase u otras actividades y asumir la dirección de la clase u otras actividades en determinadas circunstancias (trabajo en pequeños grupos, desdobles o agrupamientos flexibles, desarrollo de alguna actividad concreta...).

    Requisitos: Haber superado el 6.º urrats o el ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas.

    -Modalidad C.

    Objetivo: Afianzar la competencia lingüística del profesorado y obtener el título EGA.

    Programa: Repaso, 11 y 12 urratsak o niveles equivalentes del currículo de enseñanza de euskera a personas adultas.

    Duración: 5 meses. Se organizarán dos turnos de unas 475 horas de duración: el primero de septiembre a enero y el segundo de febrero a junio. Esta modalidad no incluirá periodo de prácticas.

    Requisitos:

  3. Acreditar en la prueba de ingreso un conocimiento del euskera equivalente o superior al 10 urrats.

  4. En el caso de aspirantes que posean el título IGA, acreditar haber intentado obtener el título EGA de manera continuada y suficiente, es decir, haber continuado aprendiendo euskera con posterioridad a la obtención del IGA en cursos organizados por entidades públicas o privadas reconocidas y haberse presentado a pruebas para la obtención del título EGA.

  5. Suscribir un nuevo compromiso para ejercer la docencia de o en euskera durante otros cinco años.

  6. -Calendario y horario.

    3.1. Para todas las modalidades:

    Desde el día 16 de septiembre y hasta el primer día laborable de octubre los alumnos seleccionados recibirán 20 horas de clase semanales en las que se realizarán tareas de repaso y evaluación inicial.

    El primer día laborable de octubre los alumnos se integrarán en los grupos de aprendizaje de euskera más adecuados a su nivel que se formen en el Euskaltegi público del Departamento de Educación y Cultura y recibirán 30 horas semanales de clase hasta el 30 de mayo en el horario de mañana y/o de tarde que se determine para dichos grupos.

    Durante el mes de junio, hasta el día 13, recibirán 4 horas de clase diarias.

    Las vacaciones de Navidad comenzarán el 23 de diciembre y finalizarán el 7 de enero, ambos incluidos; las de Semana Santa se extenderán del 17 de abril al 27 de abril, ambos incluidos.

    Además de los días festivos señalados en el calendario laboral para el personal al servicio de la Comunidad Foral de Navarra que tiene destino en Pamplona, serán festivos aquellos que consten como tales en el calendario para el curso 2002/2003 que se apruebe para el Euskaltegi público del Departamento de Educación y Cultura.

    Las...

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