ORDEN FORAL 136/2005, de 27 de abril, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se regula el suministro de la información decarácter tributario y la expedición de certificados por la HaciendaTributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 136/2005, de 27 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el suministro de la información de carácter tributario y la expedición de certificados por la Hacienda Tributaria de Navarra.

La Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que mediante Orden Foral el Consejero del Departamento de Economía y Hacienda podrá regular el suministro de la información de carácter tributario en los casos previstos en el artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como el de la información, previa autorización de los interesados, que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones. La presente Orden Foral se dicta en cumplimiento de dicha Disposición Adicional Tercera.

El artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, determina que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos. Con esta afectación de los datos tributarios a un fin concreto y específico se cierra la posibilidad de darles publicidad. Además, las excepciones a ese carácter reservado se encuentran establecidas en una lista cerrada de supuestos, recogida en dicho artículo.

Por tanto, el legislador tributario ha pretendido dar un auténtico carácter garantista y confidencial a la información relativa a los datos y antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, y no sólo a los datos recibidos de terceros, sino incluso a los llamados datos propios, es decir, a aquellos suministrados por el propio sujeto pasivo en las declaraciones que presenta ante la citada Administración.

Esta sujeción de los datos tributarios a la finalidad para la que fueron obtenidos tiene su razón de ser en las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que en su artículo 4.2 vincula expresamente el uso de los datos con el objetivo para el que hayan sido recogidos y prohíbe su utilización para finalidades incompatibles con dicho objetivo.

La anteriormente citada Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 22/1998 contempla tanto el suministro de la información amparada en los casos previstos en el artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, como en los no incluidos en él, es decir, los que estarán necesitados de consentimiento del interesado. Y todo ello, tanto en el supuesto de que las destinatarias finales de la información sean las Administraciones Públicas para el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas como en los casos de peticiones de datos propios para otro tipo de finalidades.

Una de las formas más frecuentes, y cuantitativamente más importantes, por las que la información obtenida por la Administración tributaria sale al exterior es a través de la solicitud y emisión de certificados. Dichas solicitudes se efectúan por el propio interesado directamente o por medio de su representante. Su razón de ser estriba en acreditar el cumplimiento de determinados requisitos para la obtención de subvenciones o de ayudas públicas, para poder contratar con la Administración o bien para acceder a determinadas profesiones o actividades. Así, el peticionario habitualmente es el titular de los datos pero en la generalidad de los casos el destino último de los certificados es una entidad de carácter público. Por tanto, la emisión de certificados debe ser gestionada como un auténtico suministro de información de carácter personal con trascendencia tributaria. La información que constituye el objeto de los certificados es identificable con los datos, informes o antecedentes a que se refiere el artículo 105 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en este sentido deben ser objeto de los mismos atributos: Carácter reservado y no cesión a terceros, salvo en los supuestos contemplados en dicho precepto.

En cumplimiento de lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, la emisión de certificados podrá ser sustituida por la utilización de otros procedimientos de suministro de información tributaria, regulados en la presente Orden Foral, que procuren simplificar los trámites a los ciudadanos y faciliten asimismo la gestión a la Administración.

La presente Orden Foral se dicta teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al objeto de que su contenido se adecue a las restricciones que debe tener el tratamiento de los datos de carácter personal, en garantía del derecho constitucional al honor, así como a la intimidad personal y familiar. Toda la información contenida en las bases de datos de la Administración Tributaria debe adecuar su régimen legal a las directrices de esta Ley Orgánica.

Por otro lado, las previsiones contenidas en esta Orden Foral serán aplicables en la medida en que la normativa de la Unión Europea, en el ámbito competencial que le es propio, no establezca un sistema de cooperación interadministrativa que comporte necesariamente la inaplicación de sus previsiones normativas.

En consecuencia,

ORDENO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Normativa básica aplicable al suministro de la información de carácter tributario que pueda efectuar la Hacienda Tributaria de Navarra.
  1. El suministro de la información de carácter tributario que haya de efectuar la Hacienda Tributaria de Navarra se ajustará a lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  2. El suministro de la información de carácter tributario que haya de efectuarse en supuestos distintos de los mencionados en el artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, requerirá la previa autorización de los interesados.

  3. El suministro de la información de carácter tributario efectuado a través de la emisión de los correspondientes certificados se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo III de la presente Orden Foral.

Artículo 2 Principios y reglas aplicables al suministro de la información de carácter tributario.

El suministro de la información tributaria efectuado en el ámbito de aplicación de la presente Orden Foral se regirá por los siguientes principios:

  1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del cesionario.

  2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican la cesión.

  3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

  4. Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

  5. Eficiencia y minimización de costes.

  6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún otro caso.

  7. Intransferibilidad de los datos suministrados, sin que el destinatario pueda volver a cederlos a terceros, salvo en los casos expresamente previstos en los Acuerdos de Cooperación, y sin perjuicio de que el destinatario final de los datos pueda ser un organismo o entidad dependiente de la Administración Pública cesionaria, que haya de ejercer las funciones o instruir los...

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