ORDEN FORAL 7/2004, de 16 de enero, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se somete a información pública, mediante supublicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de DecretoForal por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre elValor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 7/2004, de 16 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 57.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Por el Departamento de Economía y Hacienda se ha procedido a la elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va afectar a un número muy significativo de interesados, ya que se introducendiversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, referidas fundamentalmente a la regulación de las obligaciones formales de los empresarios y profesionales.

Así, se modifican diversos artículos del Reglamento del Impuesto relativos a las obligaciones formales correspondientes, respectivamente, a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, para coordinar estos artículos con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Con el mismo propósito de adaptar su contenido a la nueva normativa en materia de facturación, se deroga el número 4 del artículo 50 del Reglamento en lo referente al régimen especial de recargo de equivalencia. Además, con la finalidad de desarrollar reglamentariamente el artículo 79 bis de la Ley Foral del Impuesto, se añade un artículo, el 38 bis, que establece las obligaciones formales quehan de cumplirse para realizar los ajustes que se prevén en los supuestos de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

También en concordancia con las modificaciones que suponen la aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se procede a la revisión de las obligaciones existentes en materia de Libros Registro a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por todo lo que antecede y a fin de dar audiencia a los ciudadanos que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos.

ORDENO:

Primero._Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo._Conceder un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil cuatro._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

A N E X O

Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo

El artículo único de este Decreto Foral introduce diversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Las modificaciones más significativas que se incluyen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido son las siguientes:

En primer lugar, se añade un nuevo artículo, el 15 bis, en el que se establecen las normas para el cumplimiento de lo dispuesto en el número 10 del artículo 27 de la Ley Foral del Impuesto con respecto a la fijación de la base imponible en determinadas operaciones efectuadas sobre oro de inversión adquirido o importado con exención por quien lo aporte para su transformación.

En segundo lugar, con la finalidad de recoger la modificación introducida en el artículo 37 de la Ley Foral del Impuesto, consistente en aplicar el tipo del 4 por 100 a la adquisición de viviendas por entidades cuyo objeto social sea el alquiler, se incorpora un nuevo artículo, el 17 bis.

Se introducen asimismo modificaciones en los artículos29, 37.2, 38 y 40 del Reglamento del Impuesto, relativos a las obligaciones formales correspondientes, respectivamente, a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, para coordinar estos artículos con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Con el mismo propósito de adaptar su contenido a la nueva normativa en materia de facturación, se deroga el número 4 del artículo 50 del Reglamento en lo referente al régimen especial de recargo de equivalencia. Además, con la finalidad de desarrollar reglamentariamente el artículo 79 bis de la Ley Foral del Impuesto, se añade un artículo, el 38 bis, que establece las obligaciones formales que han de cumplirse para realizar los ajustes que se prevén en los supuestos de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

En concordancia con las modificaciones que suponen la aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se procede a la revisión de las obligaciones existentes en materia de Libros Registro a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tal razón, se modifica la redacción de los artículos 53, 54, 55, 59 y 60 del Reglamento.

Por otro lado, se adaptan los artículos 3 y 70 del texto reglamentario al objeto de recoger en euros los umbrales aplicables, respectivamente, para determinar la no sujeción de ciertas adquisiciones intracomunitarias y para la presentación de la declaración recapitulativa con periodicidad anual.

Asimismo, se añade una nueva Disposición Adicional, la Cuarta, al Reglamento del Impuesto, en relación con la gestión dedeterminadas tasas y precios que constituyan contraprestación de operaciones sujetas al Impuesto, como consecuencia de la regulación contenida en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 5/1998, de 19 de enero, por el que se modifica la ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día de de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único _Los preceptos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno._Artículo 3.1.

"1. Las personas o entidades comprendidas en el número 1 del artículo 14 de la Ley Foral del Impuesto podrán optar por la sujeción a éste por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen, aun cuando no hubiesen superado en el año natural en curso o en el precedente el límite de 10.000 euros."

Dos._Adición de un nuevo artículo 15 bis en el Título IV, pasando el actual artículo 15 bis a ser 15 ter.

"Artículo 15 bis. Base imponible para ciertas operaciones.

En las operaciones en las que la base imponible deba determinarse conforme a lo dispuesto por el artículo 27.10 de la Ley Foral del Impuesto, la concurrencia o no de los requisitos que establece dicho precepto se podrá acreditar mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las mismas dirigida al sujeto pasivo en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, que el oro aportado fue adquirido...

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