ORDEN FORAL 106/2004, de 6 de abril, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se dictan las normas para la presentación delas declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las PersonasFísicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 106/2004, de 6 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2003.

El artículo 83.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

El artículo 85 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, incorporado por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, ha establecido la posibilidad del Departamento de Economía y Hacienda de remitira los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que establezca el Consejero del referido Departamento.

El artículo 84 de la precitada Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, desarrollado por el artículo 57.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

La misma habilitación al Consejero de Economía y Hacienda se recoge en los artículos 37 y 38 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, respecto a las declaraciones a presentar por este Impuesto.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del año 2003 de ambos Impuestos, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para la presentación de las declaraciones correspondientes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  1. Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los períodos impositivos correspondientes al año 2003 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo. 2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquéllos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  1. Rendimientos del trabajo, con el límite de 8.500 euros brutos anuales.

  2. Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta y que no superen conjuntamente 1.500 euros brutos anuales.

No obstante, los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación de la declaración del Impuesto.

Artículo 2 º Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2003:

  1. Los sujetospasivos del Impuesto cuando su base imponible resulte superior a 150.253,03 euros o cuando, no concurriendo esta circunstancia, el valor de los bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 601.012,10 euros.

  2. Tratándose de sujetos pasivos por obligación real de contribuir su exacción se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico.

Artículo 3 º Escala simplificada.

Para el período impositivo de 2003, cuando la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior o igual a 12.000 euros, se aplicará la siguiente escala:

0,00 y 30,00 0,00

30,01 y 60,00 4,20

60,01 y 90,00 8,40

90,01 y 120,00 12,60

120,01 y 150,00 16,80

150,01 y 180,00 21,00

180,01 y 210,00 25,20

210,01 y 240,00 29,40

240,01 y 270,00 33,60

270,01 y 300,00 37,80

300,01 y 330,00 42,00

330,01 y 360,00 46,20

360,01 y 390,00 50,40

390,01 y 420,00 54,60

420,01 y 450,00 58,80

450,01 y 480,00 63,00

480,01y 510,00 67,20

510,01 y 540,00 71,40

540,01 y 570,00 75,60

570,01 y 600,00 79,80

600,01 y 630,00 84,00

630,01 y 660,00 88,20

660,01 y 690,00 92,40

690,01 y 720,00 96,60

720,01 y 750,00 100,80

750,01 y 780,00 105,00

780,01 y 810,00 109,20

810,01 y 840,00 113,40

840,01 y 870,00 117,60

870,01 y 900,00 121,80

900,01 y 930,00 126,00

930,01 y 960,00 130,20

960,01 y 990,00 134,40

990,01 y 1.020,00 138,60

1.020,01 y 1.050,00 142,80

1.050,01 y 1.080,00 147,00

1.080,01 y 1.110,00 151,20

1.110,01 y 1.140,00 155,40

1.140,01 y 1.170,00 159,60

1.170,01 y 1.200,00 163,80

1.200,01 y 1.230,00 168,00

1.230,01 y 1.260,00 172,20

1.260,01 y 1.290,00 176,40

1.290,01 y 1.320,00 180,60

1.320,01 y 1.350,00 184,80

1.350,01 y 1.380,00 189,00

1.380,01 y 1.410,00 193,20

1.410,01 y 1.440,00 197,40

1.440,01 y 1.470,00 201,60

1.470,01 y 1.500,00 205,80

1.500,01 y 1.530,00 210,00

1.530,01 y 1.560,00 214,20

1.560,01 y 1.590,00 218,40

1.590,01 y 1.620,00 222,60

1.620,01 y 1.650,00 226,80

1.650,01 y 1.680,00 231,00

1.680,01 y 1.710,00 235,20

1.710,01 y 1.740,00 239,40

1.740,01 y 1.770,00 243,60

1.770,01 y 1.800,00 247,80

1.800,01 y 1.830,00 252,00

1.830,01 y 1.860,00 256,20

1.860,01 y 1.890,00 260,40

1.890,01 y 1.920,00 264,60

1.920,01 y 1.950,00 268,80

1.950,01 y 1.980,00 273,00

1.980,01 y 2.010,00 277,20

2.010,01 y 2.040,00 281,40

2.040,01 y 2.070,00 285,60

2.070,01 y 2.100,00 289,80

2.100,01 y 2.130,00 294,00

2.130,01 y 2.160,00 298,20

2.160,01 y 2.190,00 302,40

2.190,01 y 2.220,00 306,60

2.220,01 y 2.250,00 310,80

2.250,01 y 2.280,00 315,00

2.280,01 y 2.310,00 319,20

2.310,01 y 2.340,00 323,40

2.340,01 y 2.370,00 327,60

2.370,01 y 2.400,00 331,80

2.400,01 y 2.430,00 336,00

2.430,01 y 2.460,00 340,20

2.460,01 y 2.490,00 344,40

2.490,01 y 2.520,00 348,60

2.520,01 y 2.550,00 352,80

2.550,01 y 2.580,00 357,00

2.580,01 y 2.610,00 361,20

2.610,01 y 2.640,00 365,40

2.640,01 y 2.670,00 369,60

2.670,01 y 2.700,00 373,80

2.700,01 y 2.730,00 378,00

2.730,01 y 2.760,00 382,20

2.760,01 y 2.790,00 386,40

2.790,01 y 2.820,00 390,60

2.820,01 y 2.850,00 394,80

2.850,01 y 2.880,00 399,00

2.880,01 y 2.910,00 403,20

2.910,01 y 2.940,00 407,40

2.940,01 y 2.970,00 411,60

2.970,01 y3.000,00 415,80

3.000,01 y 3.030,00 420,00

3.030,01 y 3.060,00 424,20

3.060,01 y 3.090,00 428,40

3.090,01 y 3.120,00 432,60

3.120,01 y 3.150,00 436,80

3.150,01 y 3.180,00 441,00

3.180,01 y 3.210,00 445,20

3.210,01 y 3.240,00 449,40

3.240,01y 3.270,00 453,60

3.270,01 y 3.300,00 457,80

3.300,01 y 3.330,00 462,00

3.330,01 y 3.360,00 466,20

3.360,01 y 3.390,00 470,40

3.390,01 y 3.420,00 474,60

3.420,01 y 3.450,00 480,50

3.450,01 y 3.480,00 487,25

3.480,01 y 3.510,00 494,00

3.510,01 y 3.540,00 500,75

3.540,01 y 3.570,00 507,50

3.570,01 y 3.600,00 514,25

3.600,01 y 3.630,00 521,00

3.630,01 y 3.660,00 527,75

3.660,01 y 3.690,00 534,50

3.690,01 y 3.720,00 541,25

3.720,01 y 3.750,00 548,00

3.750,01 y 3.780,00 554,75

3.780,01 y 3.810,00 561,50

3.810,01 y 3.840,00 568,25

3.840,01 y 3.870,00 575,00

3.870,01 y 3.900,00 581,75

3.900,01 y 3.930,00 588,50

3.930,01 y 3.960,00 595,25

3.960,01 y 3.990,00 602,00

3.990,01 y 4.020,00 608,75

4.020,01 y 4.050,00 615,50

4.050,01 y 4.080,00 622,25

4.080,01 y 4.110,00 629,00

4.110,01 y 4.140,00 635,75

4.140,01 y 4.170,00 642,50

4.170,01 y 4.200,00 649,25

4.200,01 y 4.230,00 656,00

4.230,01 y 4.260,00 662,75

4.260,01 y 4.290,00 669,50

4.290,01 y 4.320,00 676,25

4.320,01 y 4.350,00 683,00

4.350,01 y 4.380,00 689,75

4.380,01 y 4.410,00 696,50

4.410,01 y 4.440,00 703,25

4.440,01 y 4.470,00 710,00

4.470,01 y 4.500,00 716,75

4.500,01 y 4.530,00 723,50

4.530,01 y 4.560,00 730,25

4.560,01 y 4.590,00 737,00 4.590,01 y 4.620,00 743,75

4.620,01 y 4.650,00 750,50

4.650,01 y 4.680,00 757,25

4.680,01 y 4.710,00 764,00

4.710,01 y 4.740,00 770,75

4.740,01 y 4.770,00 777,50

4.770,01 y 4.800,00 784,25

4.800,01 y 4.830,00 791,00

4.830,01 y 4.860,00 797,75

4.860,01 y 4.890,00 804,50

4.890,01 y 4.920,00 811,25

4.920,01 y 4.950,00 818,00

4.950,01 y 4.980,00 824,75

4.980,01 y 5.010,00 831,50

5.010,01 y 5.040,00 838,25

5.040,01 y 5.070,00 845,00

5.070,01 y 5.100,00 851,75

5.100,01 y 5.130,00 858,50

5.130,01 y 5.160,00 865,25

5.160,01 y 5.190,00 872,00

5.190,01 y 5.220,00 878,75

5.220,01 y 5.250,00 885,50

5.250,01 y 5.280,00 892,25

5.280,01 y 5.310,00 899,00

5.310,01 y 5.340,00 905,75

5.340,01 y 5.370,00 912,50

5.370,01 y 5.400,00 919,25

5.400,01 y 5.430,00 926,00

5.430,01 y 5.460,00 932,75

5.460,01 y 5.490,00 939,50

5.490,01 y 5.520,00 946,25

5.520,01 y 5.550,00 953,00

5.550,01 y 5.580,00 959,75

5.580,01 y 5.610,00 966,50

5.610,01 y 5.640,00 973,25

5.640,01 y 5.670,00 980,00

5.670,01 y 5.700,00 986,75

5.700,01 y 5.730,00...

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