ORDEN FORAL 39/2004, de 13 de febrero, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se determina el lugar de presentación de losdocumentos y declaraciones sometidos al régimen de declaración delImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 39/2004, de 13 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determina el lugar de presentación de los documentos y declaraciones sometidos al régimen de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por Real Orden de 24 de febrero de 1928 los Registradores de la Propiedad de Navarra fueron declarados competentes para las funciones de liquidadores del Impuesto de Derechos Reales y sobre la transmisión de bienes que pudiera establecer la Diputación Foral de Navarra.

El artículo 115 del Reglamento de 20 de abril de 1928 para la aplicación del Impuesto de Derechos Reales y sobre transmisión de bienes, establecía que la administración del Impuesto estará a cargo del Negociado de Timbre y DerechosReales de la Diputación y de las Oficinas Liquidadoras de distrito, que radicarían en los Registros de la Propiedad de cada partido judicial. El artículo 116 disponía que la liquidación del Impuesto en cada Oficina estará exclusivamente a cargo del Registrador de la Propiedad de su demarcación, o de la persona que legalmente le sustituyera, quieres serían los liquidadores oficiales del mismo.

La misma regulación se recogía en los Reglamentos reguladores del Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisión de bienes de 11 de febrero de 1949 y del Timbre de 23 de enero de 1942 y en el Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970, por el que se aprobaron las Normas de los Impuestos Generales sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Desde entonces se ha mantenido la colaboración con determinados Registradores de la Propiedad y su consideración como liquidadores, si bien hay que indicar que aquélla ha ido evolucionando para adaptarse a las necesidades jurídicas, económicas y administrativas que en cada momento se han planteado.

En este sentido, el artículo 201 de las Normas de los Impuestos Generales sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobadas por el Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970 varió sustancialmente su regulación al quedar redactado por la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, del siguiente modo: "La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda". No obstante, la Disposición Adicional Octava de dicho texto normativo regula la autorización al Consejero de Economía y Hacienda para...

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