ORDEN FORAL 240/2004, de 19 de julio, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se aprueban los modelos de cartas de pago 737para el embargo de salarios y 738 para el embargo de créditos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 240/2004, de 19 de julio, del Consejero de EconomÌa y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de cartas de pago 737 para el embargo de salarios y 738 para el embargo de crÈditos.

La adecuada gestiÛn recaudatoria hace necesario aprobar dos nuevos modelos de cartas de pago, relativas a la ejecuciÛn de las Ûrdenes de embargo dictadas en vÌa de apremio, una vez que haya transcurrido el correspondiente plazo de ingreso.

El artÌculo 111 del Reglamento de RecaudaciÛn de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, regula el embargo de crÈditos y derechos, y establece que la persona o entidad deudora del apremiado deber· ingresar en la TesorerÌa de la Comunidad Foral de Navarra el importe del pago o de los pagos sucesivos de dichos crÈditos que hayan resultado embargados, hasta el lÌmite de la cantidad adeudada.

El artÌculo 112 del Reglamento de RecaudaciÛn de la Comunidad Foral de Navarra regula el embargo de sueldos, salarios ypensiones. El pagador de sueldos y salarios embargados deber· retener las cantidades procedentes en cada caso e ingresar su importe en la TesorerÌa de la Comunidad Foral de Navarra, hasta el lÌmite de la cantidad adeudada a Èsta.

El artÌculo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros, en relaciÛn con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribuciÛn,

ORDENO:

Aprobar los siguientes modelos de cartas de pago del Departamento de EconomÌa y Hacienda:

_Modelo 737, "Embargo de salarios", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral. _Modelo 738, "Embargo de crÈditos", que figura en el Anexo II de esta Orden Foral.

Cada uno de estos modelos consta de dos ejemplares: "Ejemplar para la AdministraciÛn" y "Ejemplar para el interesado".

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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