ORDEN FORAL 59/2005, de 4 de abril, del Consejero de Agricultura,Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral21/2005 por la que se establecen los requisitos legales de gestión ylas buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberáncumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la PolíticaAgraria Común.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 59/2005, de 4 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral 21/2005 por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común.

Por Orden Foral 21/2005, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establecieron los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común.

Se han recibido en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación una serie de solicitudes, por parte de las organizaciones agrarias, en el sentido de modificar o precisar determinados requisitos y condiciones establecidas en la Orden Foral 21/2005.

Una vez analizadas las solicitudes se considera conveniente atender algunas de ellas a la vista de que, sin alterar esencialmente los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales, se resuelven determinados problemas en zonas específicas.

Además de lo anterior se ha detectado un error de menor entidad en el requisito número 25 que es necesario corregir.

En virtud de las facultades que me atribuye de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único _Modificación de los requisitos números 2 y 15 del anexo de la Orden Foral 21/2005 por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común.
  1. El requisito número 2 "laboreo tras la recolección", quedará redactado como sigue:

    _No se podrá labrar la tierra con una profundidad superior a 20 cm, entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, en las parcelas sembradas con cultivos herbáceos de invierno (cereales, proteaginosas, leguminosas grano, etc), con las siguientes excepciones:

    _Parcelas de regadío en las que...

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