ORDEN FORAL 353/2004, de 25 de noviembre, del Consejero de Cultura yTurismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba laconvocatoria de cuatro becas de prácticas profesionales en elServicio de Archivos y Patrimonio Documental.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 353/2004, de 25 de noviembre, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de cuatro becas de prácticas profesionales en el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a través del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, convoca cuatro becas de prácticas archivísticas en los centros dependientes de dicho Servicio, destinadas a Titulados Superiores, al objeto de completar su formación académica con el conocimiento teórico y práctico del tratamiento archivístico, con arreglo a las siguientes

B A S E S

  1. _Duración.

    Las becas tendrán una duración de doce meses de prácticas, que podrán ser prorrogables por igual período, hasta un máximo de dos veces, previo informe favorable del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

  2. _Dotación económica.

  3. Cada beca estará dotada con 8.750 euros.

  4. El abono se hará efectivo mensualmente, a mes vencido, previo informe favorable del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

  5. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

  6. La cantidad que se abone a los becarios no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

  7. El gasto de 35.000 euros se financiará con cargo a la partida "Becarios" del presupuesto para 2005, quedando condicionado a los créditos que para ello se habiliten en los Presupuestos Generales de Navarra.

  8. _Requisitos de los beneficiarios.

    Unicamente podrán ser beneficiarios de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad.

    2. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

    3. Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

    4. Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fechade la convocatoria.

    5. Estar en posesión del titulo de Licenciado universitario o equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas.

    6. Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

    7. No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

    8. No podrán optar quienes hayan disfrutado becas del Gobierno de Navarra para prácticas en Archivos, Bibliotecas o Museos.

  9. _Presentación de solicitudes.

  10. Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  11. Los solicitantes deberán presentar en el Registro General del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana _o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común_ los documentos que a continuación se indican:

    1. Instancia de solicitud.

    2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y certificado acreditativo de estar domiciliado en Navarra.

    3. Certificación o fotocopia compulsada del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

    4. Certificación o fotocopia compulsada del título de Licenciado.

    5. "Curriculum vitae", con indicación de estudios complementarios, cursillos, publicaciones, becas obtenidas, trabajos de investigación desarrollados, y cualquier otra actividad o mérito que el aspirante considere oportuno alegar. Todo ello deberá ser acreditado por medio de la documentación original pertinente, o fotocopia compulsada de la misma.

  12. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en el número anterior, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

    No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a...

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