ORDEN FORAL 160/2004, de 2 de junio, del Consejero de Cultura yTurismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban lasbases reguladoras de la convocatoria de 'Ayudas a la CreaciónCinematográfica-Largometrajes' para 2004, conforme a lo estipuladoen la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, y se autoriza un gasto de280.303 euros y su...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 160/2004, de 2 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de "Ayudas a la Creación Cinematográfica-Largometrajes" para 2004, conforme a lo estipulado en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, y se autoriza un gasto de 280.303 euros y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, al objeto de promover la creación audiovisual en el ámbito de los largometrajes, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 280.303 euros, con arreglo a las siguientes

B A S E S

CAPITULO I

Normas generales

  1. _Objeto.

    1.1. Las ayudas tienen por objeto apoyar el desarrollo de proyectos y la producción de largometrajes cinematográficos, de ficción, documental o animación.

    1.2. Se considera "largometraje cinematográfico" a toda obra audiovisual de una duración de 60 minutos o mayor, destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine.

  2. _Tipos de ayuda.

    Se establecen los siguientes tipos de ayuda:

    2.1. Ayudas al desarrollo de proyectos, en los términos establecidos en el capítulo II de esta convocatoria.

    2.2. Ayudas a la producción de largometrajes, en los términos establecidos en el capítulo III de esta convocatoria.

  3. _Requisitos de los aspirantes.

    3.1. Pueden optar a esta ayuda las empresas de producción cinematográfica que tengan domicilio social y fiscal en Navarra, o empresas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Navarra, que estén inscritas como productoras en el Registro de Empresas Cinematográficas de algún estado miembro de la UE.

    3.2. Excepcionalmente podrán atenderse las solicitudes de aquellas productoras europeas que, a pesar de no cumplir el requisito anterior, presenten un proyecto cuyo/a director/a sea navarro/a, cuyo contenido guarde relación con Navarra, o bien cuyo rodaje se realice en Navarra.

  4. _Presentación de solicitudes.

    4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y posterior modificación recogida en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    4.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Turismo y Promoción del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de Ayudas a la Creación Cinematográfica-Largometrajes 2004", y señalando la modalidad de ayuda a la que se acoge la solicitud. Se admitirá un máximo de dos proyectos por solicitante.

    4.3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación delas presentes bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    4.4. La solicitud se acompañará de original o copia compulsada de los siguientes documentos:

    1. Documentación legal acreditativa de lo estipulado en la base 3.

    2. Certificados acreditativos deestar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

    3. Historial del/de la director/a de la película, de la empresa productora, del/de la guionista y del/de la productor/a ejecutivo/a.

    4. Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda, incluyendo en ella la documentación especificada en cada modalidad de ayuda (capítulos II y III).

    5. Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

    4.5. Los solicitantes podrán incorporar a la documentación prevista en la base anterior cuantos elementos estimen oportunos para mejor acreditar sus méritos y apreciar sus peticiones.

    4.6. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requirirá al solicitante la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación.

  5. _Valoración.

    5.1. Una Comisión designada y presidida por la Directora General de Turismo y Promoción e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, un técnico del Servicio de Acción Cultural, un miembro del Consejo Navarro de Cultura, y un experto en el área, estudiará las solicitudes presentadas y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo máximo de tres meses.

    5.2. La Comisión podrá proponer incluir en su propuesta una lista con la relación de proyectos que podrían optar a una ayuda, en el caso de que alguno o algunos de los beneficiarios de la ayuda renuncien a ésta, no acepten o incumplan las condiciones...

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