DECRETO FORAL 68/2008, de 17 de junio, por el que se declara zona especial de conservación el Señorío de Bértiz y se aprueba su III Plan Rector de Uso y Gestión.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Señorío de Bértiz se encuentra situado en el término municipal de Bertizarana, al norte de Navarra, dentro de la región biogeográfica atlántica. Limita al norte con el término municipal de Etxalar, al este con el del Valle de Baztán, al oeste con el monte de la Junta Administrativa de los Montes Bidasoa-Berroarán y con los Concejos de Oieregi y Narbarte y al sur con el río Bidasoa. Su superficie es de 2.052 hectáreas.

Este espacio alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o ésta es reducida, bien debido a su regresión o a su propias características naturales. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Posteriormente, y mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de mayo de 2000, se aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000 entre los que se encuentra el "Señorío de Bértiz", ES2200017. Esta lista provisional fue aprobada por la Comisión de las Comunidades Europeas mediante Decisión 2004/813/CE de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación fijando las medidas para el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado como Lugar de Importancia Comunitaria. Tal designación debe realizarse lo antes posible y en un plazo máximo de seis años.

Por otro lado, el Señorío de Bertiz fue declarado Parque Natural por Acuerdo de la Diputación Foral de 25 de marzo de 1984. Los posteriores Decretos Forales 67/1991, 140/1991, 494/1995 y 562/1995 regularon su administración y gestión, aprobando sus dos primeros Planes Rectores de Uso y Gestión, instrumento de gestión de los Parques Naturales recogido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

A la vista de las obligaciones emanadas de la Directiva 92/43/CEE y de la finalización del plazo para la revisión global del segundo Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural "Señorío de Bertiz", se hace preciso designar este espacio como Zona Especial de Conservación y aprobar el III Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural "Señorío de Bertiz", que contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la citada directiva y presentes en el lugar.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo 1 Declaración como Zona Especial de Conservación.

Se declara como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200017, denominado "Señorío de Bértiz".

Artículo 2 Plan Rector de Uso y Gestión.
  1. Se aprueba el III Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Señorío de Bértiz que figura como Anexo a este Decreto Foral.

  2. Este Plan Rector de Uso y Gestión tiene la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1. de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Disposición Adicional Única.- Remisión a la Comisión Europea.

Se habilita a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

Disposición Derogatoria Única.- Disposiciones Derogadas.
  1. Se deroga el Decreto Foral 562/1995, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el II Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Señorío de Bértiz.

  2. Se deroga el Decreto Foral 67/1991, de 21 de febrero, por el que se regula la administración y gestión del Parque Natural "Señorío de Bértiz" y se modifica la composición y funcionamiento de su Junta Rectora.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 17 de junio de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

TERCER PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL SEÑORÍO DE BÉRTIZ

Índice

  1. -Introducción.

  2. -Objetivos.

  3. -Ámbito de aplicación y vigencia.

  4. -Órganos de gestión.

  5. -Órganos de participación.

  6. -Criterios de gestión.

    6.1. Para la conservación.

    6.2. Para el uso público.

  7. -Zonificación.

  8. -Normativa.

  9. -Plan de actuación.

    9.1. Para la conservación.

    9.2. Para el uso público.

    9.3. Para la investigación.

    9.4. Para la información.

    9.5. Para el seguimiento.

  10. -Presupuesto.

  11. -INTRODUCCIÓN

    El "Señorío de Bértiz" fue declarado Parque Natural en 1984, y desde entonces ha contado con dos Planes Rectores de Uso y Gestión, PRUG (Decreto Foral 140/1991, de 11 de abril y Decreto Foral 562/1995, de 27 de noviembre, respectivamente).

    Posteriormente y mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de mayo de 2000, se aprobó la lista provisional de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), entre los que se encuentra el Señorío de Bértiz (LIC "Señorío de Bertiz", ES2200017). Esta lista provisional fue aprobada por la Comisión de las Comunidades Europeas mediante Decisión de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica. Una vez aprobado el lugar, la Comunidad Foral de Navarra debe designarlo como Zona Especial de Conservación y establecer las medidas precisas que aseguren un estado de conservación favorable de los hábitats y poblaciones de las especies que han motivado su declaración. Estas medidas se recogen en el presente Plan.

    En el año 2005, el Parque Natural fue certificado por el Instituto para la Calidad Turística Española con la "Q de calidad", "sector de espacios naturales protegidos". Este certificado conlleva aplicar una gestión del uso público que asegure la calidad en los servicios ofertados al visitante, de forma siempre compatible con los objetivos de conservación de los espacios naturales.

    Tomando en consideración todo lo anterior, la gestión del Parque Natural Señorío de Bértiz debe responder por un lado a la conservación y mejora de los hábitats y especies de interés comunitario y prioritario localizados en dicho Parque Natural y por otro lado al uso público que en él se desarrolla.

    Con objeto de asegurar una correcta gestión y compatibilidad de estos factores, se considera necesaria una nueva normativa, la cual se plasma en este nuevo y tercer Plan Rector de Uso y Gestión.

    El presente III Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Señorío de Bértiz ha sido elaborado teniendo en cuenta las experiencias recopiladas a lo largo de la vigencia del anterior Plan, el nuevo marco normativo europeo en materia de conservación de la biodiversidad y las directrices y normativa existentes en relación con la calidad turística en espacios naturales protegidos.

  12. -OBJETIVOS

    Los objetivos del presente Plan Rector de Uso y Gestión son los siguientes:

    2.1. Objetivos generales.

  13. Proteger la integridad del paisaje natural, gea, fauna, flora y de todo el conjunto de ecosistemas del Parque Natural, así como procurar su restablecimiento cuando sea preciso.

  14. Potenciar las actividades educativas de interpretación de los ecosistemas en contacto con la Naturaleza.

  15. Promover el conocimiento y comprensión por parte de los visitantes de los valores naturales y culturales del Parque y su entorno.

  16. Fomentar en el mismo ámbito las actividades de interés cultural, recreativo y turístico.

  17. Integrar el...

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