DECRETO FORAL 231/1997, de 5 de septiembre, por el que se establecen las zonas periféricas de protección de determinados Enclaves Naturales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 231/1997, de 5 de septiembre, por el que se establecen las zonas periféricas de protección de determinados Enclaves Naturales.Boletín Oficial de Navarra Número 116 - Fecha 26/09/1997

El número 3 de la Disposición Transitoria segunda de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de seis meses, establecerá y delimitará gráficamente mediante Decreto Foral las zonas de protección periférica de los Enclaves Naturales declarados que así lo precisen.

A su vez, el 2 del artículo 18 de la citada Ley Foral autoriza al Gobierno de Navarra para establecer, alrededor de los Enclaves Naturales que declare o haya declarado, zonas periféricas de protección, con una anchura no superior a 500 metros, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.

El régimen de actividades y usos en el interior de las zonas periféricas de protección de los Enclaves Naturales se precisa en el número 3 del referido artículo 18.

Procede, por tanto, establecer y aprobar la delimitación gráfica de las zonas periféricas de protección de los Enclaves Naturales declarados por los Decretos Forales 72/1989, de 16 de marzo, y 97/1991, de 21 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo único Se establecen para los Enclaves Naturales declarados por los Decretos Forales 72/1989, de 16 de marzo, y 97/1991, de 21 de marzo, sus respectivas zonas periféricas de protección, cuya delimitación literaria figura como Anexo I y la gráfica como Anexo II de este Decreto Foral.
DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Monasterio de San Salvador de Leyre, cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

ANEXO I

Delimitación literaria de las zonas periféricas de protección de los Enclaves Naturales

Enclave 1.-Hayedo de Odia.

Límites:

Norte: Desde el punto de coordenadas X,626.950 Y,4764.160, Z,1.450, en línea recta de 800 m. dirección noreste, hasta el punto X,627.680 Y,4.764.487 Z,1.075, continuando por la curva de nivel 1.075 hasta el punto X,628.335 Y,4.764.325 Z,1.075

Oeste: Del punto anterior en línea recta de 360 m. dirección sureste hasta el punto de la Regata de Odia X,628.442 Y,4.763.980 Z,907, para continuar en línea recta de 260 m. dirección sur hasta el punto de divisoria de aguas X,628.408 Y,4.763.722 Z,1.165. Continúa por la divisoria hasta el punto de cota Z,1.100.

Sur: Del punto anterior, línea recta dirección oeste de 425 m. al punto de la vaguada X,627.983 Y,4.763.365 Z,1.100. Continúa en línea recta de 270 m. dirección noroeste hasta el punto X,627.717 Y,4763.450 Z,1.150.

Oeste: Del punto anterior, en línea recta de 565 m. dirección noroeste al punto del cruce de caminos X,627.255 Y,4763.762 Z,1.312. Desde este punto en línea recta de 490 m. dirección noroeste para cerrar en el punto inicial.

Enclave 2.-Foz de Ugarron.

Límites:

Norte: Desde el punto del camino de coordenadas X,642.140 Y,4.732.430 Z,640, en línea recta de 370 m. dirección noreste, hasta el punto de vaguada X,642.470 Y,4.732.605 Z,595, continuando por la vaguada y fondo de barranco hasta llegar al punto del río X,642.980 Y,4.732.725 Z,519, continuando 70 m. aguas abajo del río para seguir por el fondo de vaguada dirección sureste hasta cortar con el límite municipal.

Este: Continúa por el límite municipal dirección sur hasta el punto X,643.952 Y,4.731.890 Z,731 y en línea recta de 185 m. dirección sur hasta el punto de la vaguada de cota Z,675. Desde este punto en línea recta de 545 m. dirección suroeste hasta el punto X,643.593 Y,4731.263 Z,700.

Sur: Del punto anterior en línea recta 200 m. dirección noroeste al punto de cima X,643.435 Y,4.731.381 Z,682 y en línea recta de 340 m. dirección oeste al punto del camino X,643.097 Y,4.731.440 Z,576. Sigue por el camino dirección sur hasta su intersección con el barranco, por el cual continúa dirección oeste hasta llegar al río. Cruzando el río continua por el barranco dirección noroeste hasta su intersección con el límite municipal. Continúa por el límite dirección noroeste hasta el punto X,642.375 Y,4.731.680 Z,640.

Oeste: Desde el punto anterior en línea recta de 550 m. dirección Noroeste hasta el punto del camino X,642.240 Y,4.732.214 Z,615. Por el camino dirección norte hasta el punto inicial.

Enclave 3.-Pinares de Lerín.

Límites:

Norte: Partiendo del punto de coordenadas UTM X,589.223 Y,4.702.664 Z,438, situado en el camino de Falces, sigue la misma dirección SE hasta el cruce con la Cafíada Real Milagro-Aezkoa.

Este: Del cruce del camino de Falces con la Cafíada Real Milagro-Aezkoa, sigue línea recta hasta el punto de coordenadas X,590.955 Y,4.700.625 Z,4.263.

Sur: Del punto anterior, continua línea recta hasta el alto de cota 425 y de Este hasta el punto X,590.471 Y,4.700.397 Z,414.7, continuando línea recta hasta el punto X,589.042 Y,4.700.932 Z,403, situado en el camino en la confluencia de las parcelas 20 y 21.

Oeste: Del punto anterior, sigue el camino hacia el Norte hasta el final del mismo en la subparcela 4B y de aquí continua en línea recta hasta el punto de partida del Límite Norte.

Enclave 4.-Pinar de Santa Agueda.

Límites:

Norte: Del cruce de caminos limitado por las parcelas 5042, 5340 y 5351, sigue este camino dirección Este, hasta llegar al límite de los términos de Mélida y Bardenas Reales.

Este: Sigue el límite de los términos hacia el Sur hasta llegar al camino y acequia limitados por las parcelas 5383 y 415, siguiendo la misma dirección Oeste hasta llegar a la acequia de Navarra. Continua por la Acequia de Navarra, dirección Sur hasta el puente del camino limitado por las parcelas 5491 y 5312. De este último punto sigue línea recta hasta el extremo Sur de la parcela 5453; y de aquí hasta la bifurcación del camino delimitada...

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