ORDEN FORAL 284/2004, de 13 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la zonificación de los Centros de Educación Infantil y Primaria y de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, las plantillas de los Centros y Programas dependientes de este Departamento y los procedimientos para solicitar la...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 284/2004, de 13 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la zonificación de los Centros de Educación Infantil y Primaria y de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, las plantillas de los Centros y Programas dependientes de este Departamento y los procedimientos para solicitar la supresión de puestos de trabajo, y adscripción a puestos itinerantes.

El Departamento de Educación y determinadas organizaciones sindicales adoptaron con fecha 31 de mayo de 2001 un acuerdo en virtud del cual, entre otros asuntos, la Administración se compromete a no suprimir con carácter forzoso ningún puesto de trabajo de Maestro hasta la finalización del curso 2004/2005.

Ello no obstante, aquellosMaestros con destino definitivo cuyo puesto de trabajo no esté previsto en la correspondiente plantilla, podrán solicitar con carácter voluntario la supresión formal de su plaza.

A fin de facilitar la participación en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo de Maestros a celebrar el presente curso 2004/2005 procede aprobar la zonificación y las plantillas de los Centros y programas que permitirán el ejercicio del derecho preferente a aquellos Maestros cuyo puesto de trabajo no estéprevisto en la correspondiente plantilla, así como informar a los interesados de las plantillas aprobadas para el presente curso académico que se verán modificadas para el curso 2004/2005 de acuerdo con la planificación educativa, por Orden Foral que será aprobada conforme disponga la norma procedimental que rija los concursos de traslados de ámbito nacional.

Por otra parte resulta necesario determinar el procedimiento de solicitud de supresión formal de puesto de trabajo para aquellos Maestros cuyo puesto de trabajo no esté previsto en la correspondiente plantilla.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Aprobar la zonificación de la Comunidad Foral de Navarra, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden Foral.

    Dicha zonificación será de aplicación para el ejercicio del derecho preferente por los Maestros que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales Decretos 1664/1991, de 8 de noviembre, y 2112/1998, de 2 de octubre.

  2. Aprobar las plantillas de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Foral de Navarra, las correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como las de otros Centros y Programas, que se adjuntan como Anexo II de la presente Orden Foral.

    En dicho Anexo se señalan, además, el número de Maestros con destino definitivo en los respectivos Centros y Programas con indicación, en su caso, de la adscripción.

  3. Las plantillas aprobadas por la presente Orden Foral no supondrán supresión de puestos de trabajo hasta la finalización del curso académico 2004/2005.

    Durante este periodo, los puestos de trabajo que queden por encima de la plantilla aprobada, señalados con (+), se amortizarán con ocasión de jubilación, excedencia o supresión con pérdida de puesto de trabajo, al quedar vacantes con ocasión de concurso, defunción u otras causas análogas.

  4. Los Maestros con destino definitivo cuyo puesto de trabajo no esté previsto en las plantillas aprobadas podrán solicitar la supresión de su puesto de trabajo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    1. Los Maestros que se encuentren adscritos a puestos de trabajo no previstos en la correspondiente plantilla o cuando estando previstos hayan sido minorados, comunicarán al Director del Centro o, en el caso de los adscritos a puestos singulares (Anexo II-3) a la Sección de Innovación Educativa, la solicitud de supresión de puesto de trabajo cumplimentando el documento que se adjunta como Anexo III de la presente Orden Foral. Dicha solicitud podrá efectuarse desde el día 27 de octubre hasta el día 5 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

    2. En el caso de que existan más Maestros adscritos a puestos de la especialidad minorada solicitantes de supresión que puestos minorados, resultarán afectados por la supresión los Maestros que resulten al aplicar sucesivamente los siguientes criterios:

      1. _Mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro o zona en el caso de Maestros adscritos a puestos singulares.

      2. _Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionarios de carrera del Cuerpode Maestros.

        Al personal integrado en el cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del cuerpo de Maestros la que tenga acreditada como laboralfijo descontando el primer año de servicios.

      3. _Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

      4. _Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

    3. El Director del Centro o, en su caso, la Secciónde Innovación Educativa remitirán al Servicio de Recursos Humanos la solicitud o solicitudes debidamente cumplimentadas.

    4. La supresión de puesto de trabajo tendrá como fecha de efectos el día 6 de noviembre de 2004 pudiendo por tanto los interesados ejercitar el derecho preferente previsto en la normativa de provisión de puestos de trabajo en el concurso de traslados del presente curso escolar.

  5. Los Maestros adscritos a puestos singulares de los relacionados en el Anexo II-3, cuyo puestode trabajo no esté previsto en la plantilla, en caso de solicitar la supresión, podrán ejercitar el derecho preferente sobre una de las zonas de las relacionadas en el Anexo I de la presente Orden Foral, que esté dentro del ámbito de actuación de suactual destino definitivo.

    A estos efectos se publica en el Anexo II el ámbito de actuación de los Programas de puestos singulares en zona.

  6. Los Maestros con destino definitivo en un puesto de trabajo ordinario de Centro que haya sido modificado en Itinerante podrán optar por que se les adscriba al nuevo puesto Itinerante, manteniendo la antigüedad en el Centro a todos los efectos, o por que les sea suprimido el puesto de trabajo en las condiciones señaladas en el artículo anterior.

    En caso de que opten por su adscripción al puesto itinerante deberán cumplimentar la solicitud según el modelo del Anexo IV, en el plazo señalado en el artículo anterior y lo comunicarán al Director del Centro, quien lo remitirá al Director del Servicio de Recursos Humanos. La adscripción al nuevo puesto tendrá como fecha de efectos el 1 de septiembre de 2005.

    Los Maestros que tengan destino en un puesto de trabajo Itinerante adscrito a un Centro, en el caso de que se modifique de Itinerante a puesto ordinario de Centro, serán adscritos de oficio al nuevo puesto ordinario de Centro con efectos de 1 de septiembre de 2005.

  7. El Servicio de Recursos Humanos adjudicará destino provisional en la localidad a los Maestros de Pamplona y Tudela que habiendo solicitado la supresión de puesto de trabajo no obtengan un nuevo destino definitivo, siempre que hayan solicitado todos los puestos de trabajo para los que reúnen los requisitos de habilitación de la correspondiente zona.

    Los Maestros de otras localidades que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior tendrán derecho preferente para la obtención de un destino provisional en su zona.

  8. Los Maestros adscritos a puestos singulares, que habiendo solicitado la supresióndel puesto de trabajo, no obtengan un nuevo destino definitivo, siempre que hayan solicitado todos los puestos de trabajo para los que reúnen los requisitos de habilitación, tendrán derecho preferente para la obtención de un destino provisional en la zona del Anexo I de la presente Orden Foral en la que hayan ejercitado el derecho preferente.

  9. Contra la presente Orden Foral, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    1. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    2. Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a Secretaría Técnica, a la Sección de Personal del Servicio de Recursos Humanos y al Servicio e Inspección Técnica y de Servicios, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 13 de octubre de 2004._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

ANEXO I

Relación de Centros por localidades y zonas

310013 ARANTZA 310220001 CPEIP Y ESO 31000555C

310013 BERA/VERA DE BIDASOA 312500008 CPEIP "RICARDO BAROJA" 31006053C

310013 ETXALAR 310820001 CPEIP 31001900C

310013 IGANTZI 312590006 CPEIP 31006223C

310013 LESAKA 311530008 CPEIP "IRAIN" 31003261C

310013 BERA/VERA DE BIDASOA 312500008 IES "TOKI-ONA" 31006077C

310025 ALMANDOZ 310500003 CPEIP 31001006C

310025 AMAIUR/MAYA 310500030 CPEIP 31001213C

310025 ARIZKUN 310500006 CPEIP 31001021C

310025 ARRAIOZ 310500009 CPEIP 31001043C

310025 AZPILKUETA 310500011 CPEIP 31001055C

310025 ELIZONDO 310500020 CPEIP "SAN FCO. JAVIER" 31001109C

310025 ERRATZU 310500022 CPEIP 31001158C

310025 GARTZAIN 310500023 CPEIP 31001161C

310025 IRURITA 310500027 CPEIP 31001183C

310025 ORONOZ 310500034 CPEIP 31001250C

310025 ZIGA 310500017 CPEIP 31001080C

310025 ZUGARRAMURDI 312640005 CPEIP Y ESO 31006454C

310025 LEKAROZ 310500028 IES "LEKAROZ/ELIZONDO" 31008271C

310037 LEGASA 310540102 CPEIP 31007355C

310037 NARBARTE 310540201 CPEIP "AROTZENEA" 31001316C

310037 DONEZTEBE/SANTESTEBAN 312210001 CPEIP "SAN MIGUEL" 31005425C

310037 ERATSUN 310900001 CPEIP "POLAINEA" 31002059C

310037 ITUREN 311290002 CPEIP 31002813C

310037 BEINTZA-LABAIEN 311370001 CPEIP 31002965C

310037 SALDIAS 312130001 CPEIP 31007379C

310037 SUNBILLA 312260001 CPEIP 31005504C

310037 DONEZTEBE/SANTESTEBAN 312210001 IESO "MENDAUR" 31008323C

310049 ARESO 310310001 CPEIP 31000713C

310049 GOIZUETA...

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