ORDEN FORAL 5/2008, de 16 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 322 de declaración-liquidación mensual, modelo individual, 353 de declaración-liquidación mensual, modelo agregado, y 039 de comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral Legislativo 3/2007, de 10 de diciembre, de Armonización Tributaria modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido e introduce el nuevo régimen especial del grupo de entidades, para el que se crea el Capítulo IX en el Título VIII. Previamente, las reglas para la tributación de los grupos de entidades han sido establecidas a través de la reforma del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, donde se indica que se considerarán excluidas del grupo, a efectos de ese impuesto, las entidades dependientes cuya inspección se encuentre encomendada a los órganos de una Administración, foral o común, distinta de la aplicable a la entidad dominante.

Las obligaciones específicas que se deben cumplir en el Régimen especial del grupo de entidades se regulan en el nuevo artículo 108 nonies de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Concretamente, el apartado Tres del referido artículo dispone que, tanto la entidad dominante como las entidades dependientes, deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 109 de la Ley Foral del Impuesto, es decir, están obligadas a presentar las declaraciones-liquidaciones individuales correspondientes. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado Cuatro del artículo 108 nonies, la entidad dominante debe presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución.

Por lo tanto, el Régimen especial del grupo de entidades trae como consecuencia una nueva obligación de declaración-liquidación agregada que incumbe a la entidad dominante, y, por otra parte, en cuanto a la declaración-liquidación individual, que deben presentar todas y cada una de las entidades integrantes del grupo, se modifica el contenido de la misma en relación con los modelos de autoliquidación hasta ahora vigentes, ya que no llevará asociado ingreso ni solicitud de compensación o devolución. La declaración-liquidación individual que corresponda a la entidad dominante será presentada conjuntamente con la agregada, que englobará a ambas.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, se hace necesario aprobar una nueva declaración-liquidación individual y una nueva declaración-liquidación agregada del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se corresponden con los modelos 322 y 353, respectivamente, que deberán utilizar los sujetos pasivos del Impuesto que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades previsto en el Capítulo IX del Título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, el artículo 108 nonies de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación, que incumbe a la entidad dominante de un grupo de entidades que vayan a aplicar el nuevo régimen especial, de comunicar a la Administración tributaria determinada información censal relativa a las entidades que conforman el grupo. Con la finalidad de sistematizar la información a suministrar, se considera procedente disponer de un modelo específico a través del cual se sustancien las comunicaciones a las que se hace referencia en el mencionado artículo 108 nonies, por lo que, a través de la presente orden foral, se aprueba también el nuevo modelo 039 de Comunicación de datos relativa al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías...

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