ORDEN FORAL 101/1997, de 31 de julio, del Consejero de Salud, por la que se actualizan los honorarios a percibir en el Programa de Asistencia Dental Infantil.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 101/1997, de 31 de julio, del Consejero de Salud, por la que se actualizan los honorarios a percibir en el Programa de Asistencia Dental Infantil.Boletín Oficial de Navarra Número 101 - Fecha 22/08/1997

El Decreto Foral 58/1991, de 7 de febrero, aprobó el Programa de Asistencia Dental de la Población Infantil, desarrollado, a su vez, por Orden Foral, de 18 de febrero de 1991, del Consejero de Salud.

El artículo 5.º del citado Decreto Foral establece en su apartado 1 que los facultativos habilitados que presten los servicios a que se refiere la norma serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura sanitaria prevista en el artículo 2. Asimismo indica que para tratamientos especiales, cuando se requieran, se establecerá un sistema de pago por servicio, según el acto operatorio realizado.

A la fecha se considera preciso actualizar los honorarios a percibir por la prestación de los servicios contemplados en el Plan, por lo que a propuesta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera del referido Decreto Foral.

ORDENO:

Artículo 1 º Los médicos Estomatólogos u Odontólogos habilitados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el Programa de Asistencia Dental Infantil serán retribuidos, durante los años 1996, 1997 y 1998, de conformidad con las siguientes cuantías:
  1. Durante 1996: 5.632 (cinco mil seiscientas treinta y dos) pesetas por cada niño/a que durante ese año cumpla de 6 a 10 años de edad, y 6.258 (seis mil doscientas cincuenta y ocho) pesetas por cada niño/a que durante ese año cumpla de 11 a 15 años de edad.

  2. Durante 1997: 5.800 (cinco mil ochocientas) pesetas por cada niño/a que durante ese año cumpla de 6 a 10 años de edad, y 6.445 (seis mil cuatrocientas cuarenta y cinco) pesetas por cada niño/a que durante ese año cumpla de 11 a 15 años de edad.

  3. Durante...

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