ORDEN FORAL 118/2005, de 28 de junio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, para adecuarla a las directrices de la Orden Foral 350/2004, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 118/2005, de 28 de junio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, para adecuarla a las directrices de la Orden Foral 350/2004, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

El Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto adaptar la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, a las directrices de la Orden Foral 350/2004, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación.

La Orden Foral 350/2004, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, promulgada para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria, obliga a modificar la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas, con el fin de adaptarla a las disposiciones establecidas en la mencionada Orden Foral 350/2004.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Se modifica el título de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

    "ORDEN FORAL 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas".

  2. Se modifica el punto Primero de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

    "La presente Orden Foral, que tiene por objeto dar instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra".

  3. Se modifica el punto Segundo._1 de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

    "Los centros, entre otras medidas de atención a la diversidad, podrán organizar Unidades de Currículo Adaptado (U.C.A.) para aquellos alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que, a pesar de la adopción previa de adaptaciones curriculares y de otras medidas ordinarias de atención a la diversidad, presenten un retraso escolar manifiesto asociado a problemas de adaptación al trabajo en el aula y a desajustes de conducta que dificulten el normal desenvolvimiento de las clases y que manifiesten, a juicio del equipo docente de grupo, un grave riesgo de abandono del sistema escolar".

  4. Se modifica el punto Segundo._2 de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

    "Podrán incorporarse a las Unidades de Currículo Adaptado (U.C.A.) aquellos alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que respondan en conjunto a las siguientes características:

    1. Que valoren negativamente el marco escolar.

    2. Que presenten serias dificultades de adaptación al entorno escolar.

    3. Que sólo busquen en las actividades resultados inmediatos y aplicables.

    4. Que acumulen un retraso escolar que haga muy difícil su desarrollo educativo en un grupo ordinario.

    5. Que valoren positivamente el aprendizaje de un oficio para un futuro y pretendan integrarse cuanto antes en el mundo laboral.

    6. Que manifiesten deficiencias en la convivencia y serios problemas de conducta en el ámbito escolar".

  5. Se modifica el punto Tercero de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

    "El objetivo de esta medida organizativa de atención a la diversidad es doble. Por una parte pretende favorecer la integración en el centro del alumnado con las características descritas y, por otra, propiciar el desarrollo de las capacidades incluidas en los objetivos generales de la etapa para hacer posible, en su caso, la adquisición del título de Graduado en Educación Secundaria mediante la adopción de las correspondientes medidas de atención a la diversidad".

  6. Se...

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