ORDEN FORAL 129/2009, del 3 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de la Educación Básica de las Personas Adultas y se dan instrucciones sobre el acceso, matriculación y evaluación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Director del Servicio de Ordenación Académica presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas, así como dar instrucciones sobre el acceso, matriculación y evaluación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), señala en su artículo 68.2 que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Para cumplir lo dispuesto en la LOE, el Departamento de Educación ha establecido los aspectos fundamentales de esta oferta educativa en el Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo de estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

Este Decreto Foral organiza la Educación Básica de las Personas Adultas en dos grados, Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria para las Personas Adultas, y regula la duración de cada uno de ellos. El currículo de ambos grados se estructura de forma modular en torno a tres ámbitos de conocimiento. Esta organización abierta y flexible responde a las características y necesidades de las personas adultas, respeta su estilo y ritmo de aprendizaje y favorece la valoración de los conocimientos y experiencias previas.

La presente Orden Foral concreta los aspectos generales recogidos en el citado Decreto Foral y da instrucciones para la puesta en marcha de estas enseñanzas: inscripción y matrícula, proceso a seguir para la valoración de los aprendizajes previos, constitución de grupos, distribución del horario semanal y atención del alumnado en la modalidad presencial y a distancia.

También concreta los principios generales de la evaluación, promoción y titulación, recogidos en el Capítulo IV del Decreto Foral 61/2009, con la finalidad de definir un proceso de evaluación coherente con la estructura, competencias básicas, objetivos y contenidos de la Educación Básica de las Personas Adultas. Además, se definen los documentos de evaluación. Se han adaptado a las especificidades de estas enseñanzas los documentos de evaluación de la Educación Primaria (Orden Foral 216/2007, 18 de diciembre) y de la Educación Secundaria Obligatoria (Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre).

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Se aprueba la implantación de la Educación Básica de las Personas Adultas y se dan instrucciones sobre el acceso, matriculación y evaluación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con las siguientes

bases

Base 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas y dar instrucciones sobre el acceso, matriculación y evaluación del alumnado que curse estas enseñanzas.

  2. Será de aplicación en los centros docentes públicos y privados autorizados a impartir estas enseñanzas ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

    Base 2.-Periodos de inscripción.

  3. El periodo ordinario de inscripción tendrá lugar durante las dos primeras semanas del mes de septiembre, para el primer cuatrimestre, y la última semana de enero, para el segundo cuatrimestre.

  4. Con carácter excepcional, los centros y aulas de Educación Básica de Personas Adultas podrán inscribir en las Enseñanzas Iniciales a las personas que lo soliciten una vez finalizado el periodo ordinario de inscripción. Asimismo, los centros autorizados a impartir la Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad a distancia podrán autorizar a inscribirse en las mismas a las personas con un contrato laboral.

    Base 3.-Proceso de valoración de los conocimientos y experiencias adquiridas.

  5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Foral 61/2009 los centros, con carácter preceptivo y previo a la matriculación, realizarán la valoración inicial de los aprendizajes (VIA) de las personas que se inscriban por primera vez en la Educación Básica de las Personas Adultas. Su finalidad es adscribir al alumno en el grado y nivel más adecuado a sus conocimientos y competencias y fijar los módulos que debe cursar para completar la Educación Básica de las Personas Adultas. El alumno quedará exento de cursar los módulos anteriores a aquellos en los que se le adscriba.

  6. El proceso a seguir en esta valoración inicial será el siguiente:

    1. A las personas que presenten certificaciones oficiales de formación reglada, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, o de sistemas educativos extinguidos, se les aplicará los cuadros de equivalencias recogidos en el Anexo I.

    2. A las personas que no presenten certificaciones de estudios reglados o inferiores a sexto de Educación Primaria se les realizará una prueba objetiva para valorar sus conocimientos y competencias y una entrevista personal. Los resultados permitirán adscribirlo en el grado y nivel adecuado, quedando exento de cursar los módulos anteriores.

    3. Los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas, reguladas por el Decreto Foral 255/1999, y no las hayan finalizado, se integrarán en las nuevas enseñanzas reguladas por el Decreto Foral 61/2009, de acuerdo con las tablas de equivalencia recogidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.

  7. En el Expediente académico del alumno quedarán recogidas las orientaciones educativas que se deriven de la VIA.

    Base 4.-Matrícula.

  8. Una vez finalizado el proceso de la VIA, los centros procederán a la matrícula del alumnado. En la Secretaría del centro se abrirá el correspondiente Expediente académico de cada uno de los alumnos matriculados.

  9. Los alumnos que vayan a cursar las Enseñanzas Iniciales I deberán matricularse en el módulo globalizado que les corresponda una vez realizada la VIA.

  10. Los alumnos que vayan a cursar las Enseñanzas Iniciales II podrán matricularse en un máximo de 3 módulos. Para matricularse en los módulos 2 de cada ámbito deberán tener superado el módulo 1 correspondiente.

  11. Los alumnos de Educación Secundaria para las Personas Adultas, en las modalidades de enseñanza presencial y de enseñanza a distancia, no podrán matricularse en dos módulos del mismo nombre, dado que los contenidos son progresivos. Para matricularse en un módulo determinado deberá tener superado el módulo anterior del mismo nombre.

    Base 5.-Modalidades de enseñanza.

  12. Las Enseñanzas Iniciales se impartirán únicamente en la modalidad de enseñanza presencial.

  13. La Educación Secundaria para las Personas Adultas podrá impartirse en las modalidades de enseñanza presencial y a distancia. El alumnado deberá matricularse en una de dichas modalidades. Con carácter general el alumnado podrá cambiar de modalidad de enseñanza durante el periodo de inscripción para el cuatrimestre siguiente.

  14. Cuando el cambio de modalidad suponga el paso de enseñanza a distancia a enseñanza presencial, estará supeditado a la existencia de plazas en el centro solicitado.

  15. Excepcionalmente, los alumnos podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección del centro, la simultaneidad de ambas modalidades cuando existan dificultades para asistir a todas las sesiones presenciales de los módulos en los que deseen matricularse.

    Base 6.-Ratios para la constitución de grupos.

  16. Los grupos de alumnos, en los distintos grados y niveles en la modalidad de enseñanza presencial se constituirán con arreglo al número de alumnos que se especifican:

    -Enseñanzas Iniciales I: un mínimo de 10 y un máximo de 15

    -Enseñanzas Iniciales II: un mínimo de 15 y un máximo de 25

    -Educación Secundaria para las Personas Adultas: un mínimo de 20 y un máximo de 30.

  17. En circunstancias especiales, el Departamento de Educación podrá autorizar la constitución de grupos que no cumplan con las ratios especificadas en el apartado anterior.

  18. Las personas matriculadas simultáneamente en módulos de diferentes niveles se incluirán en el grupo del nivel en el que cursan mayor número de módulos.

    Base 7.-Horario semanal de estas enseñanzas.

  19. El curso académico se dividirá en dos periodos cuatrimestrales, con una duración mínima de 80 días lectivos cada uno.

  20. Los módulos globalizados de las Enseñanzas Iniciales I tendrán un horario semanal máximo de 10 horas.

  21. El número de horas lectivas semanales de los módulos correspondientes a las Enseñanzas Iniciales II serán los siguientes:

    -Módulos del ámbito de la comunicación: 5 horas

    -Módulos del ámbito científico-tecnológico: 5 horas

    -Módulos del ámbito social: 2 horas.

  22. El horario semanal correspondiente a cada ámbito de la Educación secundaria de las personas adultas será el señalado en el Anexo III de la presente Orden Foral. En caso de que los centros organicen el horario en periodos lectivos inferiores a una hora se deberá impartir el número suficiente de periodos para garantizar la carga lectiva señalada en el citado anexo. Los periodos lectivos no podrán tener una duración inferior a 45 minutos.

    Base 8.-Tutoría y orientación

  23. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente y serán ejercidas de forma colegiada por todo el equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas.

  24. Todos los grupos tendrán un tutor que coordinará las enseñanzas y la actuación del equipo docente correspondiente.

  25. En las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad a distancia, un profesor tutelará a todos los alumnos que cursan los módulos del nivel I, y otro...

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