DECRETO FORAL 76/2005, de 23 de mayo, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria de la zona de Artaiz II (Unciti).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 76/2005, de 23 de mayo, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria de la zona de Artaiz II (Unciti).

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es dotar a las explotaciones de la zona de una estructura y tamaño adecuados, que se llevará a cabo mediante altos índices de concentración y de reducción de parcelas suprimiendo enclaves en el Comunal y estableciendo cotos redondos que permitan un mejor aprovechamiento ganadero.

Por Resolución 644/2005, de 7 de abril, del Director General de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Artaiz II (Unciti).

Se considera conveniente emplear para esta actuación el procedimiento abreviado recogido en el Título I, Capítulo V, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, para lo que procede declarar preferente la Concentración Parcelaria de la zona de Artaiz II (Unciti).

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2005,

DECRETO:

  1. Aprobación.

    Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas a realizar mediante la concentración parcelaria de la zona de Artaiz II (Unciti).

  2. Declaración de la Concentración Parcelaria como preferente y fijación del procedimiento a emplear.

    Se declara preferente la concentración parcelaria de la zona de Artaiz II (Unciti), de conformidad con el artículo 13, apartado 2.º, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

    El procedimiento de concentración parcelaria a emplear para esta zona será el abreviado, que está contenido en el Título I, Capítulo V, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

  3. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

    Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas a realizar mediante la concentración parcelaria de la zona de Artaiz II (Unciti) a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

  4. Aspectos ambientales.

    Deberán cumplirse las condiciones consideradas en la Resolución 644, de 7 de abril de 2005, del Director General de Medio Ambiente, que formuló la Declaración de Impacto Ambiental y que en síntesis son:

    Se respetarán...

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