ORDEN FORAL 20/2011, de 25 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que, al amparo del Acuerdo de Gobierno de 7 de febrero en que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento, se regula la emisión de Deuda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Acuerdo de Gobierno de 7 de febrero, por el que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 200.000.000 euros, dispone en su punto 4.º que, mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores, delegando en su titular las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada Ley Foral.

Mediante Orden Foral 14/2011, de 10 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda se reguló la 12.ª emisión de bonos por importe de 100.000.000 euros. En el momento presente se concretan las condiciones de la 13.ª emisión de bonos de la Deuda de Navarra, por un importe nominal de 35.000.000 euros.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Características de la emisión.

La emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:

Denominación: Deuda de Navarra.

Importe: 35.000.000 euros.

Instrumentación: Bonos simples, de 1.000 euros de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Fecha de emisión: 4 de marzo de 2011.

Precio de emisión: 99,17%.

Amortización: El 4 de marzo de 2016.

Precio de amortización: A la par.

Tipo de interés: Fijo, el 5,25 % anual.

Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 4 de marzo de cada año.

Artículo 2 º Colocación de las emisiones.

La adjudicación de la emisión se efectuará mediante el sistema de colocación, para lo que se formalizará con la entidad financiera el pertinente contrato, estipulándose la correspondiente comisión.

Artículo 3 º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4 º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Artículo 5 º Producto y gastos de...

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