ORDEN FORAL 2E/2013, de 3 de enero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, para apoyar una oferta artística de calidad, diversa y de interés para el público a través de la colaboración con entidades y grupos artísticos de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones a grupos y entidades artísticas 2013.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

    IMPORTE PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO
    1.300.000,00 A20002-A2520-4816-334102: Convenios con entidades artísticas y culturales 2013
    4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 3 de enero de 2013.-El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

    PROYECTO DE BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A GRUPOS Y ENTIDADES ARTÍSTICAS 2013

    1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

      1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para proyectos de artes escénicas y musicales que se desarrollen en el ejercicio 2013 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, con la finalidad de apoyar una oferta artística de calidad, diversa y de interés para el público, a través de la colaboración con entidades y grupos artísticos de la Comunidad Foral de Navarra.

      Los proyectos presentados podrán ser proyectos de producción escénica y musical, proyectos de programación escénica y musical y/o proyectos de apoyo a la promoción de entidades y grupos.

      1.2. Cada entidad o grupo podrá presentar un máximo de tres proyectos. Cada proyecto deberá identificarse claramente, deberá estar acompañado de su memoria descriptiva correspondiente y quedar claramente diferenciado del resto de proyectos presentados.

      Cada proyecto presentado quedará claramente desglosado en las actividades principales que lo componen. Se deberán señalar claramente las actividades que correspondan a producción, programación, promoción, formación de públicos y otras actividades de apoyo. En cada proyecto solo podrá incluirse una actividad de producción. La actividad de producción incluirá la creación de la obra y el estreno.

      En el concepto de programación se contemplan aquellas actividades que la entidad realice mediante la contratación de terceros. En el caso de entidades que programen una producción propia, se entenderá que se trata de una programación cuando sea la propia entidad la que promueva la/s representación/es o el ciclo de representaciones que compongan la programación.

      Se deberá indicar el orden de preferencia de los proyectos, ya que en el reparto de subvención inicialmente se atenderá al primer proyecto de cada entidad y, solo si hubiese presupuesto disponible, se atenderían otros proyectos presentados.

    2. Requisitos de los beneficiarios.

      2.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

      1. Ser una entidad artística sin ánimo de lucro.

      2. Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2012.

      3. Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

      2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

      2.3. Quedan expresamente excluidas las entidades locales, así como las empresas públicas, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

      2.4. No serán objeto de esta convocatoria los proyectos referidos a recreaciones populares de acontecimientos históricos y/o culturales realizados en determinadas localidades, normalmente con la participación de los vecinos y que se representan uno o varios días.

    3. Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

      3.1. Estas subvenciones se imputarán a la partida A20002 A2520 4816 334102 denominada "Convenios con entidades artísticas y culturales" o partida equivalente de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, para el año 2013, por importe de 1.300.000 euros condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

      3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria.

      Por otra parte, la cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante no podrá exceder del 20% del presupuesto total asignado a esta convocatoria.

      3.3. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos proyectos que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

      3.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

    4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

      4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

      4.2. La documentación deberá presentarse en papel y en versión digital, de cara a facilitar su tramitación.

      4.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:

      1. Estatutos de la entidad.

      2. Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2012.

      3. Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

      4. Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II. Debe presentarse una memoria descriptiva por cada proyecto. Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo II-a.

      4.4. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

      4.5. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

      4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

    5. Gastos subvencionables.

      5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

      Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto relativos a:

      1. Costes directos.

        -Costes salariales y seguridad social del personal y artistas necesario/s para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

        -Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal.

        -Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales, caché del equipo artístico y elenco, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.

        -Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

        En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad.

      2. Costes indirectos.

        Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

        Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 10% del coste total del proyecto.

        5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en el punto 5.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del...

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