ORDEN FORAL 50/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, por la que se aprueban las normas para la selección de Directores de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 50/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, por la que se aprueban las normas para la selección de Directores de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) ha supuesto una modificación profunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEGCE) en cuanto a los órganos de gobierno de los centros y la selección y nombramiento del director en los centros docentes públicos, tal y como se recoge en los artículos 77, 78, 79 y 80 del Capítulo V y en los artículos 86 al 94 del Capítulo VI de la mencionada Ley de Calidad de la Educación.

El cargo de Director deja de proveerse por un sistema electoral y la selección se efectúa mediante un concurso de méritos entre los profesores que presenten su candidatura, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Por lo tanto, resulta necesaria una regulación específica para la selección, nombramiento y cese del Director y de su Equipo Directivo que, junto al Director, son los órganos de gobierno de los centros docentes públicos gestionados por el Departamento de Educación.

La calidad educativa tiene como uno de sus pilares básicos una dirección escolar eficaz que asegure el buen funcionamiento del centro y que responda a las necesidades del ámbitoescolar en que está inserto convirtiéndose en referente y elemento dinamizador de las inquietudes de cada contexto.

Por ello, y siguiendo los principios generales de la Ley de Calidad de la Educación, este Departamento de Educación pretende dotar alas direcciones de los centros de la legitimidad, estabilidad, competencias, autonomía, condiciones e incentivos necesarios para asegurar el buen funcionamiento de los centros docentes públicos.

La selección y nombramiento de Directores de centros públicos docentes se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación en su Capítulo VI, artículos 86 y 87.

A tal efecto se nombrarán las Comisiones seleccionadoras conformadas por representantes de la Administración Educativa y del centro en la proporción determinada por el artículo 88 de la mencionada Ley Orgánica, que deberá estar constituida, al menos por un treinta por ciento de representantes del centro correspondiente, de los que serán miembros de ese Claustro, como mínimo, un cincuenta por ciento, y, en atribución a lo estipulado en el apartado 4, corresponde a las Administraciones determinar el número de vocales y establecer la proporción entre los representantes del Departamento de Educación y de los centros docentes.

El Departamento de Educación organizará un Programa de Formación Inicial consistente en un curso teórico y un período de prácticas y nombrará Director del centro correspondiente al profesor que haya superado este programa de formación inicial.

Quedarán exentos de la realización del Programa de Formación Inicial aquellos profesores aspirantes seleccionados que tengan adquirida dicha categoría. Según establece el artículo 89 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, tendrán la categoría de Director aquellos acreditados que hubiesen ejercido como directores por lo menos durante tres años antes de la publicación de esta Ley Orgánica. En el artículo octavo de la presente Orden foral se regula la exención total o parcial del programa de Formación Inicial de los candidatos.

Los directores ejercerán las funciones propias del cargo y recibirán las retribuciones establecidas en la normativa vigente.

A lo largo de los tres años de nombramiento, los directores serán evaluados y, tras obtener evaluación positiva, adquirirán la categoría de Director para los centros públicos del nivel educativo y régimen del que se trate. Esta categoría surtirá efectos en el ámbito de todas las Administraciones educativas.

Al producirse vacantes el 30 de junio de 2004 en la dirección de algunos centros por terminar el periodo para el que fueron nombrados los directores o por darse cualquiera de las causas previstas en el Reglamento Orgánico de centros, recogido en el Decreto Foral 24/1997 y en el Decreto Foral 25/1997, se hace necesario establecer el adecuado procedimiento de selección para cubrir las vacantes existentes.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2. c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar las normas para la selección del Director, en los Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de conformidad con las siguientes bases:

Primera._Objeto y ámbito. 1.1. Regular el procedimiento para la selección de directores de centros públicos docentes no universitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda._Requisitos de participación.

2.1. Principios generales.

  1. La selección y nombramiento de Directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro.

  2. La selección se realizará de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad.

    2.2. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

  3. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde que se opta.

  4. Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

  5. Estar prestando servicios en un centro público del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    2.3.

  6. El candidato a Director de un centro que imparta enseñanzas únicamente del Modelo D deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

  7. El profesor debe tener la habilitación necesaria (primaria) o la especialidad (secundaria) contempladas en la plantilla orgánica del centro por el que opta, que le posibilite tener carga lectiva en ese centro.

  8. Sólo podrán presentarse los funcionarios docentes dependientes orgánicamente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    2.4. Todos los requisitos enumerados en los apartados 2.2 y 2.3 deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

    Tercera._Presentación de solicitudes.

    3.1. El modelo de solicitud para tomar parte en la presente convocatoria será el modelo especificado en el Anexo II de la presente Orden Foral.

    3.2. En la solicitud deberá consignarse la relación nominal de los méritos alegados para la baremación de los mismos.

    3.3. Deberá especificarse, asimismo, el centro por el que opta el aspirante a la dirección. Cada aspirante podrá optar por un máximo de tres centros.

    Cuando el candidato opte por más de un centro deberá entregar una instancia por cada centro por el que opta, acompañada por la correspondiente documentación.

    3.4. Deberá especificar el nombre y apellidos de los demás órganos de gobierno que constituyan el equipo directivo propuesto acompañado de un documento acreditativo de su aceptación y firmado por los interesados, según el modelo especificado en el Anexo IV. Los profesores designados deberán ser funcionarios públicos docentes en servicio activo y tener destino definitivo en el centro al que opta el candidato a la dirección.

    3.5. Se acompañará a la solicitud fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos presentados, así como dos ejemplares del Proyecto de Dirección que el candidato defenderá ante la Comisión seleccionadora.

    3.6. Los servicios prestados en centros públicos se acreditarán mediante la Hoja de Servicios correspondiente.

    3.7. Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos, debidamente justificados dentro del plazo de presentación de instancias y que respondan a lo especificado en el Apartado I del baremo del Anexo I de la presente convocatoria.

    3.8. Los candidatos que tengan adquirida la categoría de Director, según lo especificado en el artículo 89.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, así como los que posean la acreditación para el ejercicio de la dirección según establece la Disposición transitoria tercera de la mencionada ley deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente. En el artículo octavo de la presente Orden foral se especifican las distintas posibilidades de exención total o parcial del Programa de Formación Inicial y en el Anexo III se concreta la casuística al respecto.

    3.9. El Proyecto de Dirección presentado por el candidato deberá tener un máximo de 25 páginas en hojas Din-A4 escrito a doble espacio.

    En este Proyecto deberá concretar su plan de actuación relativo a la organización y gestión del centro que como Director llevará a cabo a lo largo de los tres años de mandato. Dicho proyecto hará referencia a los siguientes ámbitos de mejora, marcando las prioridades para los tres años:

    _Proyecto Educativo de Centro.

    _Organización del centro:

    Funciones de los órganos de gobierno.

    Funciones de los órganos de participación en el control y gestión (Claustro, Consejo Escolar).

    Organos de Coordinación docente.

    Implicaciones de los mismos.

    Gestión de recursos humanos y materiales.

    Relaciones con el contexto social.

    Participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

    _Compromiso con la calidad, innovación y evaluación.

    3.10. Los...

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