ORDEN FORAL 49/2005, de 14 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el baremo para las ayudas previstas en el artículo 17, 'Ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para su utilización en común', del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra,...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 49/2005, de 14 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el baremo para las ayudas previstas en el artículo 17, "Ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para su utilización en común", del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.

El artículo 17 del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, establece las ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para su utilización en común por las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), cooperativas del campo con sección de maquinaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Estas ayudas tienen por objeto favorecer la innovación tecnológica, mejorar los sistemas de producción, propiciar el ahorro energético y promover la conservación del medio ambiente, así como la mejora de las condiciones de trabajo.

La experiencia acumulada en la aplicación del referido Decreto Foral y el nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos, permite plantear nuevos enfoques para esta línea de ayudas, basados sobre todo en la necesidad de reorientar el tipo de inversión en maquinaria agrícola, favoreciendo la incorporación de máquinas y equipos nuevos que supongan mayor grado de innovación tecnológica, más adaptadas a las labores y operaciones derivadas de los requerimientos medioambientales, así como la utilización por entidades cooperativas de mayor dimensión.

Esta Orden Foral, se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, tiene por objeto establecer normas de aplicación y desarrollo del citado artículo 17.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Baremo para determinar la cuantía de las ayudas.
  1. Los porcentajes de las ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para su utilización en común, se determinarán de acuerdo con el siguiente baremo:

PORCENTAJES DE SUBVENCION

C O N C E P T O NUEVA ADQUISICION REPOSICION

NUEVO USADO (8) NUEVO (8)

Porcentaje de partida 12 8 6

(1) Según número socios:

Hasta 5 2 2 1

De 6 a 15 4 1 2

De más de 15 6 0 3

(2) Innovación tecnológica 4 1 2

(3) Preferencia medioambiental 3 2 1

(4) Apoyo adaptación Zonas Vulnerables 2 2 0

(5) Según zona de ubicación

Ubicación en zonas de montaña 3 2 2

Ubicación en zonas desfavorecida 2 1 1

(6) Cooperativas ubicadas en zonas de trans-

formación en regadíos en el marco de la Ley

1/2002 de Infraestructuras Agrícolas, punto

b), artículo 2 2

(7) Cooperativas constituidas en sociedad

agraria de explotación en común (SAEC), en

el marco de la Ley 1/2002, de Infraestructu-

ras Agrícolas 2 2 2

(1) En la contabilización del número de socios, solamente se tendrán en cuenta los socios pertenecientes a la entidad solicitante, no contando, a los efectos del presente apartado, los provenientes de otras cooperativas adscritas a través de acuerdos...

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