ORDEN FORAL 24/2002, de 3 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueban las bases del 'II Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible. Navarra 2002' y se autoriza el gasto, en el año 2002, de los premios correspondientes a las Mejores Prácticas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 24/2002, de 3 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueban las bases del "II Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible. Navarra 2002" y se autoriza el gasto, en el año 2002, de los premios correspondientes a las Mejores Prácticas.

En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno plasmado en el Decreto Foral 93/98, de 23 de marzo, que dota la Sección de Medio Ambiente Urbano, se destacan entre las funciones de esta nueva Unidad el impulso de las Políticas de Desarrollo Sostenible.

Para alcanzar lo cual y con el fin de aprovechar las experiencias navarras y optimizar así los esfuerzos invertidos en el estímulo positivo hacia escenarios de mayor sostenibilidad, se contempla entre los objetivos propuestos potenciar el intercambio de experiencias, la creación de un catálogo de Buenas Prácticas y otorgar un premio a las tres Mejores Prácticas presentadas.

Los premios de Buenas Prácticas, ampliamente extendidos internacionalmente, han mostrado una valía reconocida en cuanto que el premio a las mejores y la publicación de las seleccionadas entra en la estrategia de una mejora continua de calidad, en el camino de la acreditación de las actividades, la eficiencia, la competitividad y la creación de riqueza, bastante mas eficazmente que los tradicionales métodos sancionadores.

Este tipo de actividades redunda en un estímulo fácilmente comprensible para la ciudadanía, los agentes sociales y las autoridades, estando su finalidad dirigida a favorecer y mejorar la conciencia de la sociedad navarra acerca de los logros ya alcanzados en el Desarrollo Local Sostenible, según los criterios establecidos en la Carta de Aalborg de las Ciudades Europeas hacía la Sostenibilidad, en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II), y en los Principios Ambientales de Integración de la Unión Europea.

Habiendo transcurrido durante el bienio 1999-2000 el desarrollo del "I Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible. Navarra 2000", con un notorio éxito y transcendencia tanto en la Comunidad Foral, como en los ámbitos estatal e internacional, procede durante el presente año y el siguiente, celebrar una segunda edición de este certamen.

Visto el informe emitido por el director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y con la conformidad de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a la aplicación presupuestaria y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases del "II Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible. Navarra 2002".

  2. Autorizar el gasto de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros), para otorgar dichos premios, a cargo del presupuesto de gastos de 2002.

  3. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Publicar la Orden Foral consecuente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación habituales.

  5. Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría Técnica, al Servicio de Conservación de...

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