ORDEN FORAL 172/2002, de 16 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2003 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Una vez determinadas las fiestas laborales para el año 2003 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Orden Foral 85/2002, de 4 de julio, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, procede aprobar en este momento para el citado personal el calendario de días festivos entre semana durante el año 2003 y la distribución del cómputo anual de su jornada de trabajo, con base en el cómputo anual establecido por el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.5 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º 1

El calendario de días festivos entre semana durante el año 2003 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos será el siguiente:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

17 de abril: Jueves Santo.

18 de abril: Viernes Santo.

21 de abril: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

7, 8, 9 y 10 de julio: Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

29 de noviembre: San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

  1. Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se considerarán festivos, con motivo de las fiestas patronales de la localidad en la que presten sus servicios, el día del Patrón, los tres sucesivos y la víspera desde las 12,00 horas. Asimismo se considerará festivo un día más, en la fecha que en la localidad corresponda por tradición o precepto religioso.

Artículo 2 º La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, fijado en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:
  1. La...

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