ORDEN FORAL 132/2013, de 15 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Sistema de Caracterización por Volumen de las construcciones inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 15.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, prevé que la caracterización de los bienes inmuebles se realizará de forma normalizada mediante la utilización de categorías y variables cuantitativas que se establezcan reglamentariamente para determinar las particularidades propias del bien consideradas relevantes para la idónea satisfacción de las finalidades públicas, tales como su naturaleza, uso o aprovechamiento potencial, estado de conservación, aprovechamiento real o cualesquiera otras que resulten convenientes para su descripción y valoración. El apartado segundo añade que la caracterización de los bienes inmuebles se extenderá al conjunto de datos básicos y complementarios de las unidades inmobiliarias que integran los bienes inmuebles, en clara referencia a las que constituyen elementos constructivos, así como al terreno sobre el que éstas se asientan. Se impone, por tanto, la existencia de unas determinaciones reglamentarias de caracterización de los inmuebles.

En este sentido, el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral, aprobado mediante Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, contiene referencias a los sistemas de caracterización a efectos de la determinación de las unidades inmobiliarias. Así, en primer lugar y en lo que concierne a unidades inmobiliarias de suelo, se refiere en el artículo 6.3 a “las variables del sistema de caracterización del suelo recogido en este Reglamento”. En segundo término, prevé en su artículo 14.2, con relación a unidades inmobiliarias de vuelo o subsuelo, que se establecerán sistemas de caracterización de aplicación a elementos de características homogéneas que la Hacienda Tributaria de Navarra considere objeto de inscripción.

Se entiende por sistemas de caracterización de las unidades inmobiliarias a los diferentes conjuntos de características que, consideradas en forma de categorías o variables cuantitativas, permiten la asignación a las unidades inmobiliarias de los datos básicos necesarios para describir y valorar los elementos inmobiliarios de suelo, vuelo o subsuelo, referidos en el artículo 13.1 de la citada Ley Foral, que aquéllas representan.

La Disposición final primera (Modificación de sistemas de caracterización de unidades inmobiliarias), del citado Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR