RESOLUCION 1277/1998, de 18 de diciembre, del Director General de Educación, por la que se conceden subvenciones a centros concertados, para la dotación de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en el curso 1998/99.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 1277/1998, de 18 de diciembre, del Director General de Educación, por la que se conceden subvenciones a centros concertados, para la dotación de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en el curso 1998/99.

A la vista de la documentación presentada en este Departamento por los centros concertados "Escuelas Salesianas" y "Santa Catalina Laboure", ambos de Pamplona, referente a nuevos alumnos escolarizados en estos centros, con necesidades educativas especiales, y una vez que dicha documentación ha sido examinada por la Unidad Técnica de Educación Especial de este Departamento, desde la que se han emitido los informes oportunos, el Director del Servicio de Inversiones presenta un informe en el que propone la concesión de las subvenciones para la contratación de los recursos humanos necesarios.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 398/1996, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

  1. Conceder las subvenciones a los centros concertados que a continuación se relacionan, destinadas a la dotación de los recursos humanos necesarios para atender las necesidades educativas especiales existentes en dichos centros:

    Al centro "Escuelas Salesianas", de Pamplona, 11 horas semanales de intérprete de Lengua de signos, para el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 30 de junio de 1999.

    Al centro "Santa Catalina de Laboure", de Pamplona, 12 horas semanales de profesorado de apoyo a necesidades educativas especiales, para el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 31 de agosto de 1999.

  2. La cuantía del salario, antigüedad y cargas sociales del personal docente subvencionado al centro "Santa Catalina" se abonará directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio, de la relación laboral entre el personal docente y el titular del centro respectivo, y sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y Cultura y el mencionado personal, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio.

  3. El salario, antigüedad y cargas sociales del intérprete de lengua de signos subvencionado al centro "Escuelas Salesianas" será abonado directamente por el titular del centro y compensado por la Administración Educativa a dicho titular mediante abonos bimensuales. El titular del centro, como justificación de estos ingresos, presentará en el Negociado de...

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