ORDEN FORAL 263/2001, de 5 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se resuelve la modificación y prórroga de los conciertos ordinarios en los niveles educativos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y de los conciertos singulares en los niveles de Educación Infantil, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 91/2001, de 16 de marzo, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 48, de 18 de abril), se dictaron normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos vigentes para el curso académico 2001/2002.

Vistos los expedientes de modificación y/o prórroga formulados por los centros docentes privados y los incoados de oficio, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que se relacionan en los correspondientes anexos, cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos ordinarios suscritos por los centros docentes privados para la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que se relacionan en el Anexo I a esta Orden Foral, apartados A) y B), en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente resolución. Dichas modificaciones se aprueban con efectos de comienzo del curso 2001/2002.

  2. Aprobar la modificación de los conciertos singulares suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo I a esta Orden Foral, apartados C), para el 2.º Ciclo de Educación Infantil, D), para el Bachillerato, E) para los Ciclos Formativos de Grado Medio y F) para los Ciclos Formativos de Grado Superior; en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente resolución. Dichas modificaciones se aprueban con efectos de comienzo del curso 2001/2002.

  3. Aprobar la extinción del concierto educativo de Formación Profesional de segundo grado de los centros (todos ellos de Pamplona):

    C.T. Carlos III, 16 horas; I.T.C. Cuatrovientos, 1 unidad; Salesianos, 2 unidades; y María Inmaculada, 1 unidad. Esta extinción se aprueba con efectos de comienzo del curso 2001/2002.

  4. Concertar, en la modalidad parcial, por un curso, las siguientes unidades del curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, con los centros privados: I.T.C. Cuatrovientos, 1 unidad del Curso de Acceso a C.F.S. (Ciencias Sociales); y María Inmaculada, 1 unidad del Curso de Acceso a C.F.S.(Ciencias Sociales y de la Salud).

    Denegar la solicitud de concierto para una unidad del curso preparatorio para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior (Ciencias Sociales) al centro "C.T. Carlos III", de Pamplona; por considerar que la oferta actual de este curso preparatorio de ciencias sociales cubre suficientemente la demanda previsible de alumnos procedentes de ciclos de grado medio y que pueden absorber los ciclos superiores relacionados con esta modalidad.

    El módulo económico del Curso de Acceso a C.F.S. (Ciencias Sociales) para el año 2001, fue aprobado por Decreto Foral 66/2001, de 12 de marzo, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 64, de 25 de mayo).

  5. Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos singulares para los ciclos formativos de grado medio y superior al centro "Centro de Formación Politécnica", de Pamplona, porque la oferta educativa de dicho centro es concordante con la que en estos momentos presentan en grado suficiente los centros públicos y concertados, siendo innecesaria la ampliación de los conciertos educativos al citado centro para los ciclos formativos que solicita.

  6. Aprobar los módulos económicos que figuran en el Anexo II, para el Ciclo Formativo de Grado Medio "Impresión en Artes Gráficas", y del Curso de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior (Ciencias Sociales y de la Salud), para el periodo septiembre-diciembre del curso 2001/2002.

    La Administración educativa abonará mensualmente los salarios del profesorado, mediante pago delegado, en nombre de la entidad titular de cada centro, sin que dicho pago delegado signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y Cultura y el mencionado personal docente.

    Según el artículo 36.5 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2001, el concierto del curso preparatorio para las...

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