ORDEN FORAL de 21 de octubre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se condiciona la percepción de ayudas agrarias públicas al cumplimiento de la obligación de arranque de viñedos ilegales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El suelo constituye el soporte físico de las actividades agrícolas y ganaderas. Su utilización debe ser, por tanto, racional, dada su condición de innegable recurso natural, escaso y limitado, en cumplimiento del artículo 45.2 de la Constitución, que impele a los poderes públicos a velar por su uso de un modo que se proteja y mejore la calidad de vida, y a defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Asimismo, la actividad agraria no es una actividad enteramente libre que pueda desarrollarse sin límites por cualquiera que lo pretenda. Se encuentra sometida a las reglas de ordenación económica generales y específicas que ha impuesto la Unión Europea en la práctica totalidad de sectores, entre otros el viñedo, a través de las correspondientes organizaciones comunes de mercado, las cuales prevén importantes ayudas públicas, sufragadas por los contribuyentes europeos, para coadyuvar a esa mejor ordenación.

Es evidente, pues, que el ejercicio de la actividad agrícola, de la que una parte importante es la actividad vitícola, está sujeta a limitaciones no sólo de orden económico, sino también de orden medioambiental, entre éstas, muy particularmente, la de que el suelo, el territorio en suma, no se utilice, por meros intereses particulares, como soporte de actividades ilegales contrarias al ordenamiento jurídico, desplazando otros usos que sí son acordes con el marco normativo y con la ordenación general de la economía.

La Política Agrícola Común diseñada por la Unión Europea en el año 2000 y que rige el período 2000-2006, ha dado trascendentes pasos encaminados a que la actividad agraria sea más respetuosa con el medio ambiente y con el uso de los recursos naturales, apostando de modo decidido por el denominado "desarrollo sostenible". La preocupación por un medio ambiente mejor y por una ocupación ordenada del suelo y del espacio físico se hace patente tanto en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), como en el Reglamento (CE) 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común. Este último, en su exposición de motivos, establece que los entes competentes de los Estados...

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