ORDEN FORAL 222/2007, de 21 de septiembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de cooperación técnica al desarrollo en las modalidades de asistencia, formación e investigación, durante los años 2007 y 2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Instituciones Navarra, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

El I Plan Director de la Cooperación Navarra prevé la mejora de la calidad de esta Cooperación mediante la diversificación de sus modalidades e instrumentos de actuación, y específicamente prevé la puesta en marcha de la cooperación técnica, bajo las modalidades de Asistencia Técnica, Formación e Investigación, cuyo objeto central es el refuerzo de las capacidades de las personas y organizaciones implicadas directa o indirectamente en el desarrollo endógeno de los países con los que la Cooperación Navarra colabora.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para proyectos de cooperación técnica, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero._Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de Cooperación Técnica, en sus modalidades de asistencia, formación e investigación, a realizar entre los años 2007 y 2008, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo._Autorizar un gasto de 637.600,71 euros, distribuidos de la siguiente manera: 318.600,71 euros para el ejercicio 2007, los cuales se encuentran disponibles en la partida 900000-91200-4819-143106 denominada "Becas, Formación, Investigación y Asistencia Técnica" del presupuesto de gasto de 2007; y 319.000 euros para el ejercicio 2008.

Tercero._Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Primera._Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para el año 2007 y 2008 mediante las cuales se cofinanciarán, con Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD), Universidades, Centros de Formación e Investigación especializados sindicatos y organizaciones empresariales, proyectos que promuevan el refuerzo de las capacidades necesarias para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de personas y organizaciones implicadas directa o indirectamente en el desarrollo endógeno de los países a los que se refiere el apartado 3 de esta Base.

  2. Se entenderá por refuerzo de las capacidades el proceso por el cual los individuos y las organizaciones crean, incrementan, adaptan y mantienen en el tiempo aquellas aptitudes necesarias para gestionar con éxito las actuaciones económico-productivas, de transferencia tecnológica, técnicas, de formación, de investigación o de sistematización, que favorezcan el desarrollo humano sostenible de las zonas donde está interviniendo. La colaboración en este proceso por parte de las entidades navarras podrá consistir en el asesoramiento, la formación y capacitación o la investigación aplicada.

  3. La consideración tanto de este tipo de proyectos como de países y territorios en desarrollo o en transición, serán los definidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

  4. Los proyectos podrán realizarse bien en Navarra bien en alguno se los países señalados en el punto anterior.

    Segunda._Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía destinada a tales fines será de 318.600,71 euros para 2007, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "Becas, Formación, Investigación y Asistencia Técnica" del Presupuesto General de Navarra del año 2007; y un máximo de 319.000,00 euros en 2008.

    Tercera._Requisitos de las entidades solicitantes.

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Universidades o Centros de Formación e Investigación Especializada, Sindicatos y Organizaciones Empresariales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica. En el caso de adoptar la forma de Organización No Gubernamental de Desarrollo deberá estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

      Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. Tener estructura, experiencia y organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    5. En el caso de agrupaciones, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores.

      Cuarta._Requisitos de los proyectos de cooperación técnica.

      Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán proyectos que deberán reunir los siguientes requisitos:

    6. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo; y a los principios y objetivos del I Plan Director de la Cooperación Navarra.

    7. Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas-con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra -, o de otras entidades.

    8. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a realizar.

    9. La cuantía solicitada por cada anualidad será de un máximo de 60.000 euros si el proyecto se realiza exclusivamente en Navarra o de 100.000 euros cuando se realice en un país en desarrollo.

    10. El objeto del proyecto deberá estar centrado en alguno de los siguientes sectores y/o grupos o colectivos diana:

      e.1) Líneas transversales del I Plan Director de la Cooperación Navarra:

      _Erradicación de la pobreza.

      _Promoción de la equidad de género.

      _Garantía de sostenibilidad ambiental.

      _Defensa de los Derechos Humanos, democratización y respeto a la identidad cultural.

      _Generación de capacidades y organización comunitaria.

      e.2) Mejora de las capacidades para...

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